Se terminaron los recursos: confirmaron sentencia millonaria contra Manaos

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La Suprema Corte de Mendoza rechazó el último recurso que tenía la empresa para cuestionar el fallo en su contra

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por Refres Now S.A.(Manaos) a la sentencia que la condena a pagar una cifra millonaria en concepto de indemnización a un empleado sanrafaelino. 

La empresa presentó este último recurso para evitar o revertir el pago que debe afrontar por más de 1.000 millones de pesos a favor del empleado. 

Con el rechazo quedó firme la sentencia y ahora habrá que esperar a que regrese el expediente a los Tribunales de San Rafael para que se realice el pago efectivo de la condena. 

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En un fallo firmado por los jueces Omar Alejandro Palermo, Norma Llatser y Mario Daniel Adaro, la Corte fundamentó el rechazo porque resulta improcedente el recurso desde el plano sustancial, toda vez que, siendo que la cuestión atañe a circunstancias de hecho regidas por el derecho común, y por tanto, ajenas a la vía extraordinaria. 

Además los supremos dejaron constancia que "los planteos, por un lado, repiten argumentos que sólo buscan atacar el criterio de interpretación del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo y la aplicación de los principios de irrenunciabilidad y de primacía de realidad, propios de la materia laboral, sin introducir una cuestión federal que autorice a abrir la instancia ante el máximo Tribunal Nacional.

Y agregaron que los demandados "pretenden una revisión de cuestiones de hecho y prueba que fueron analizadas y resultaron razonables para declarar nulo el convenio celebrado en el SECLO por resultar violatorio de los derechos del trabajador, tal como lo hizo la sentencia de Cámara que confirmó esta Corte".

En definitiva consideraron que la empresa "reedita los agravios que planteó en el recurso extraordinario provincial, buscando introducir una cuestión federal que no existe".

Y concluye con que "la manera de proponer las impugnaciones pretendidas por la recurrente, conlleva a su improcedencia formal, en primer lugar, por la carencia de fundamentación exigida por el art. 15 de la ley N° 48, y además por su presentación como simple disenso, en tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que la doctrina de las sentencias arbitrarias, no considera como motivo habilitante del recurso extraordinario, las meras discrepancias entre el criterio del apelante y del tribunal del cual se recurre". 

Manaos a través de su abogado había atacado con este recurso "la reducción de la tasa de interés y la validez del acuerdo de conciliación firmado en 2018 con el viajante de comercio".

Antecedentes 

Hay que recordar que en febrero del 2026 la Corte resolvió que "admitir parcialmente el recurso presentado por la empresa de gaseosas y la condenó a pagar una indemnización a un sanrafaelino, representado por los abogados Santiago Rentería y Raúl Oyola, por más de 800 millones de pesos más intereses actualizados que redondean una suma superior a los 1300 millones de pesos.

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Rechazado el recurso, en esa instancia los jueces admitieron solamente el recálculo de los intereses sin aplicar el UVA porque no se trata de un empleado en situación vulnerable y readecuaron los montos de la condena a $223.419.076,66 en concepto de capital y $584.257.217,06 en concepto de intereses calculados al 11/04/2025 con la tasa de la Ley 9516. 

El caso

El actor denunció que ingresó a trabajar el 01/10/2013, aunque la empresa registró el ingreso el 01/03/2015.

El 28/12/2018, las partes celebraron un acuerdo ante el SECLO simulando un despido, tras lo cual la empresa dio de baja al actor y lo volvió a dar de alta meses después bajo un convenio colectivo diferente (Aguas y Gaseosas) y una categoría inferior (Promotor), aunque el actor continuó trabajando ininterrumpidamente realizando las mismas tareas.

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El actor se consideró despedido (despido indirecto) el 27/12/2022 invocando injurias laborales por la incorrecta registración y falta de pago de diferencias salariales.

La sentencia de Cámara acreditó la relación laboral desde 2013, la nulidad del acuerdo SECLO por vicio de la voluntad y fraude, y la categoría de Viajante de Comercio.

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