Media sanción al proyecto de reforma para incluir las Autonomías

Hace 8 minutos

En diputados se aprobó el proyecto enviado por el oficialismo. Ahora pasa a Senadores

La Cámara de Diputados de Mendoza aprobó y le dio media sanción a la reforma del artículo 197 de la Constitución provincial, una iniciativa orientada a avanzar en la autonomía municipal de los departamentos. 

El tratamiento se extendió durante varias horas y estuvo atravesado por cuestionamientos de distintos bloques, en un contexto de tensión institucional por el alcance de las facultades municipales.

El debate incluyó un planteo del diputado José Luis Ramón (Protectora), quien solicitó el archivo del proyecto al considerar improcedente su tratamiento mientras la Suprema Corte analiza el conflicto de poderes entre la Legislatura y la Municipalidad de San Rafael por la autonomía comunal. 

La moción fue rechazada y la Cámara avanzó con la discusión, que concluyó con 34 votos afirmativos, 6 negativos, seis ausencias y una abstención, alcanzando la mayoría especial requerida para una reforma constitucional.

Una de las principales críticas al proyecto inicial, incluso por parte de intendentes oficialistas, fue la ratificación legislativa de las cartas orgánicas municipales. El bloque Pro planteó la modificación de ese apartado por una simple "notificación" que debieran hacer los municipios a la Casa de las Leyes y el oficialismo aceptó.

Además, recogieron una propuesta del diputado Jorge Difonso (La Unión Mendocina) para impulsar la "formación de regiones entre municipios". De esta manera, el radicalismo cosechó cinco votos más (3 del Pro y 2 de LUM) que le sirvieron para aprobar la enmienda, a pesar del rechazo del peronismo.

  Hubo 5 ausentes y tres fueron del peronismo: Juan Pablo Gulino, Valentina Morán y Natalia Vicencio. Edgardo Civit Evans (Jubilados Auténticos) y Cintia Gómez (PRO) tampoco asistieron.

El proyecto surgió luego de la elección que hubo en San Rafael donde se elegieron constituyentes para la elaboración de la Carta Orgánica en el marco de la Autonomía Municipal que ahora quedó en suspenso por una presentación en la Justicia que hizo el gobierno por "conflicto de poderes". 

La enmienda

La enmienda promovida establece entre otros puntos, que sin perjuicio de lo establecido en los "Artículos 177, 198 y la Sección Quinta, Capítulo V de la presente Constitución, los municipios podrán dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales, no pudiendo apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el Artículo 199 de la presente Constitución".

Para ello, dispone una "convención convocada a tal fin, debiendo observarse para su declaración de necesidad, convocatoria, elección de convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma".

En aquellos municipios que no dicten su propia Carta Orgánica, "continuará rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades".

Asimismo, expresa que "en el ejercicio de su autonomía, los municipios organizarán sus instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales".

"En materia económico-financiera las Municipalidades tienen las rentas que determina esta Constitución y la Ley Provincial de Coparticipación y tendrán la facultad de crear, modificar y percibir tasas retributivas por la prestación efectiva, individualizada o potencial de servicios públicos de su competencia, contribuciones de mejoras originadas en el mayor valor de los inmuebles como consecuencia directa de la ejecución de obras públicas municipales y/o derechos y cánones por el uso del dominio público, el ejercicio del poder de policía municipal y la emisión de actos administrativos o licencias. No pudiendo cobrar impuestos de ningún tipo", añade el texto aprobado.

Por otra parte, agrega que "la Provincia garantizará la participación municipal en el régimen de coparticipación conforme a la ley sancionada", y que "en el ámbito de la autonomía municipal prevista en el presente artículo, la Legislatura elaborará una Ley Marco de formación de regiones entre los municipios".

De igual forma, promueve que "conforme a lo establecido por el inciso 5 del artículo 99 de la presente Constitución, la Convención Municipal notificará a la Legislatura la Carta Orgánica sancionada en un plazo máximo de treinta (30) días de su aprobación".