La Corte anuló un juicio por jurados donde se condenó a un conductor ebrio

Hace 5 minutos

Los magistrados ordenaron que se vuelva a realizar el debate porque entendieron que el jurado recibió instrucciones confusas y contradictorias

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza anuló la condena de ocho años y medio de cárcel e inhabilitación de seis años para conducir contra Aldo Javier Soto Jurado y ordenó realizar un nuevo juicio por jurado por el choque fatal ocurrido en Las Heras en el 2023.

Este es el primer caso de un conductor alcoholizado que llegó a esa instancia de juicio por jurado luego de la última modificación del Código Penal en la provincia.  

Aldo Javier Soto

Aldo Javier Soto

El detenido continuará en prisión domiciliaria hasta que se realice el nuevo debate ordenado por la Corte.

El máximo tribunal entendió que el jurado popular recibió instrucciones confusas y contradictorias al momento de decidir si el acusado había actuado con dolo eventual o si, por el contrario, se trató de una conducta imprudente

Soto Jurado fue sentenciado en marzo del año pasado por homicidio simple con dolo eventual, tras el veredicto de un jurado popular. 

La acusación, encabezada por los fiscales Fernando Giunta y Darío Tagua, sostenía que el conductor sabía que manejar ebrio y a alta velocidad podía terminar en una tragedia y, aun así, siguió adelante.

Pero con este fallo, la Corte concluyó que el modo en que se explicó esa diferencia al jurado tuvo graves defectos y que eso afectó el resultado final del juicio.

La resolución fue firmada por los ministros María Teresa Day (preopinante), Dalmiro Garay y Norma Llatser, quienes votaron por anular la condena y ordenar un nuevo debate.

Según señalaron, se les pidió a ciudadanos resolver una discusión jurídica extremadamente compleja sin darles herramientas suficientes para comprenderla.

La Corte puso el foco en una contradicción concreta: Soto Jurado fue condenado por homicidio simple con dolo eventual por la muerte de Luciana Monardez Aguilera, pero solamente por lesiones graves respecto de los otros motociclistas que sobrevivieron.

Para los jueces, si se sostenía que el conductor aceptó la posibilidad de matar, esa lógica también debía extenderse a las otras víctimas que salvaron sus vidas de manera circunstancial.

En otras palabras, el fallo sostuvo que el jurado terminó recibiendo una construcción legal difícil de sostener y que las instrucciones del juez técnico no explicaron correctamente esa situación antes de la deliberación.

Con información de Diario El Sol