Mediante el decreto 892 que fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el gobierno de Mendoza resolvió un aumento en las asignaciones familiares de los agentes de la Administración Pública Provincial desde el 01 de mayo de 2026 y una modificación en los rangos salariales para determinar esos beneficios.
La norma establece que los nuevos valores rigen desde el 1 de mayo de 2026 y alcanzan a las prestaciones previstas en la Ley Provincial 7377. Entre los principales cambios figura el aumento de la asignación por hijo, que pasa a ser de $35.000 para trabajadores con remuneraciones de hasta $790.000; de $27.000 para quienes perciben entre $790.000 y $1.185.000; y de $18.000 para salarios de entre $1.185.000 y $2.700.000.
También fueron actualizados los montos de otras prestaciones. La asignación prenatal quedó fijada en $39.000, $31.000 y $18.500 según cada tramo salarial, mientras que la asignación por hijo con discapacidad se estableció en $270.000, $165.000 y $110.000.
A su vez, la asignación por matrimonio será de $31.000, por nacimiento de $20.000 y por adopción de $2.000.000. El beneficio por cónyuge quedó fijado en $1.600 y la ayuda escolar para hijos con discapacidad en $170.000. En tanto, la ayuda escolar general será de $50.000.
El decreto además delega en el Ministerio de Hacienda y Finanzas la facultad de actualizar en el futuro, mediante resolución ministerial, tanto los montos de las prestaciones como los rangos de remuneración utilizados para su cálculo.
Decreto:
Artículo 1º - Dispóngase un incremento en las asignaciones familiares de los agentes de la Administración Pública Provincial desde el 01 de mayo de 2026, según lo dispuesto en el Artículo 2º del presente decreto.
Artículo 2º - Fíjense los rangos correspondientes a la remuneración bruta, total, habitual y permanente y los montos correspondientes al valor de las asignaciones familiares según lo establecido en los Artículos 21 y 22 de la Ley Nº 7377, según se detalla en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3º - Delégase en el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en los términos de los Artículos 7°, 8° y 9° de la Ley N° 9003 de Procedimiento Administrativo, la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el Artículo 22 de la Ley N° 7377 y sus modificatorias, para actualizar mediante resolución ministerial los montos de las prestaciones y los rangos de remuneración bruta, total, habitual y permanente establecidos en el Artículo 2° del presente decreto.
Artículo 4º - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar y abonar durante el mes de mayo, en caso de corresponder, la diferencia resultante entre el monto fijado en concepto de Ayuda Escolar en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente decreto y el monto liquidado en el mes de febrero por el citado concepto.
Artículo 5º - Deróguese todo acto administrativo que se oponga al presente decreto.
Artículo 6º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 7º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese




