Entró este lunes en vigencia la modificación de la Ley 6599 que amplió el listado de especies protegidas en la provincia.
La norma, publicada con origen en el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, establece que la protección alcanza tanto a los animales como a sus hábitats naturales.
Lagartija del Nihuil
Esto se dio a conocer a través del Boletín Oficial donde se declara Monumento Natural Provincial a varias especies de animales silvestres que ya figuraban en el listado y se incorporan otras.
Entre las especies incluidas figuran algunas de fuerte valor simbólico para Mendoza y la región andina, como el cóndor, el guanaco, el choique o suri, la ranita del Pehuenche y el gato andino.
Gato andino
El listado completo también incorpora a la tortuga del macizo extracordillerano del Nevado, la liebre mara, el pichiciego, el piche, el cardenal amarillo, el siete cuchillos, el águila coronada, el bagre otuno y la lagartija del Nihuil.
Pichiciego
El listado
a) Cóndor
b)Choique o Suri
c) Guanaco
d) Tortuga del macizo extracordilleraron del Nevado
e) Liebre Mara, Criolla o Patagónica
f) Pichiciego
g) Piche
h) Cardenal Amarillo
i) Siete Cuchillos
j) Águila Coronada
k) Ranita del Pehuenche
L) Bagre Otuno
M) Lagartija del Nihuil
N) Gato Andino
Sanciones por la caza de animales protegidos
Cazar animales silvestres protegidos en Mendoza es un delito severamente sancionado, con multas económicas elevadas, decomiso de equipos (armas, vehículos) y posibles penas de prisión.
La normativa prohíbe la caza de fauna autóctona, permitiendo solo especies exóticas bajo regulación, siendo las multas actualizadas periódicamente
- Multas Elevadas: Las sanciones económicas pueden ser muy altas, superando los $22.000 por cada ejemplar de ciertas especies en casos de caza furtiva. Los valores se actualizan según la Unidad Fija (UF).
- Acciones Penales: La caza de especies protegidas se considera un delito federal y provincial, pudiendo conllevar penas de prisión de hasta 2 años.
- Decomiso de Elementos: Se secuestran las armas, jaulas, tramperos y vehículos utilizados en la caza ilícita.
- Inhabilitación: Se aplica la inhabilitación para ejercer la caza por un periodo de 1 a 5 años, o incluso a perpetuidad para reincidentes.
- Prohibición General: Desde el año 2000, está prohibida la caza de todos los animales silvestres autóctonos en Mendoza, permitiéndose únicamente la caza de especies exóticas como jabalí, liebre europea y conejo.
Para denuncias o consultas, es necesario acudir a la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque o a la Policía Rural, quienes actúan ante ilícitos contra la fauna silvestre. La legislación de base para estas sanciones incluye la Ley Nacional 22.421 de Conservación de la Fauna y las normativas provinciales específicas.





