El Ejecutivo provincial presentó este miércoles en la Cámara de Diputados, el proyecto de Ley para la reforma del Código Procesal Penal.
La ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus; la vicegobernadora Hebe Casado y el presidente de la Cámara de Diputados, Andrés Lombardi, encabezaron la presentación de la iniciativa, que busca acelerar la resolución de causas y garantizar que los procesos penales se desarrollen en tiempo oportuno.
Así lo anticipó Alfredo Cornejo la semana pasada en San Rafael, cuando presentó las nuevas movilidades para la Policía del sur provincial. Allí cuestionó que no se realizan las audiencias vespertinas para juzgar los delitos de flagrancia entre otras modificaciones que se plantean en la pieza legislativa.
El proyecto se apoya en tres ejes principales. El primero es garantizar una franja horaria más amplia para audiencias penales, extendiéndola al horario vespertino para dar respuesta inmediata a los casos y evitar demoras que frenen el avance de los procesos.
El segundo apunta a ampliar la participación de operadores judiciales (jueces), potenciando el rol de ayudantes fiscales y codefensores en los debates orales, lo que permitirá que más profesionales intervengan en las etapas clave de los juicios y se multiplique la capacidad operativa del sistema.
El tercero propone reorganizar la Oficina de Audiencias para optimizar la asignación de turnos, reducir reprogramaciones por frustraciones evitables y postergaciones, y asegurar un flujo ordenado y ágil de los procesos judiciales.
Fundamentos del proyecto
Entre los fundamentos para la presentación desde el Ejecutivo señalaron que " en este contexto, la Ley NO 9040 fue central en la modificación de la manera en la que los tribunales penales funcionaban, cuestión que impactó de manera positiva, evidenciando resultados claros de mejora, como la relación de procesados y condenados y/o el tiempo de duración de los procesos. No obstante, pasados años de su aplicación y si bien los resultados han sido alentadores, resulta necesario hacer ajustes, a fin de mejorar aquellas cuestiones, que el tiempo ha demostrado la necesidad de cambio, o aquellos que por problemas de gestión en su implementación han quedado desajustados a las necesidades del servicio".
Entre otros cambios a los jueces penales de primera instancia se les dará la tarea de intervenir en el procedimiento correccional hasta la elevación a juicio.
Así, se observa que la previsión legislativa, que imaginaba un sistema de trabajo en turno matutino y vespertino no se ha cumplido. Toda vez que se evidencia una escasa fijación de audiencias en el turno vespertino.
A partir de este diagnóstico, se ha dispuesto incorporar como referencia obligatoria en las actas procesales la hora en los actos que se realizan, la ampliación de los horarios de atención y realización de audiencias y la publicidad de todos los actos procesales realizados por el Juez.
La Ley NO 9040 en su Artículo 16 prevé que el horario de fijación de audiencias podrá ser entre las 8:00 horas y las 19:00 horas En los años 2023/2024 de las cuarenta y cinco mil cuatrocientas ochenta y dos (45.482) audiencias realizadas, el 86% se llevaron a cabo en el horario de 7.30 a 13 horas, el 1% de las audiencias se realizaron a las 7:30 horas., y un 2% en el horario de 17:00 horas., siendo un O% de audiencias a partir de las 18:00 horas.
Esta situación produce una capacidad edilicia ociosa en horas de la tarde en el sector de audiencias, que pueden aprovecharse a partir del turno vespertino que posee el Ministerio Público Fiscal.
En esta línea de análisis, se observa también un marcado aumento de las causas que tramitan los Juzgados Penales Colegiados en comparación con las tramitadas en la instancia superior, es decir en los Tribunales Penales Colegiados.
Es necesario lograr un mayor equilibrio en la distribución del trabajo, con el propósito de coadyuvar en la pronta resolución de las causas, y agilización de los procesos. En el año 2023, ingresaron a los Tribunales Penales Colegiados de la provincia 1871 (mil ochocientos setenta y una) causas, ingresando a los Juzgados Penales Colegiados de la provincia, en igual período, 19.923 (diecinueve mil novecientos veintitrés) causas.
Ese cambio se apoya en el argumento de que actualmente en la provincia cumplen funciones 33 Jueces de Tribunales Penales Colegiados y 36 Jueces de Juzgado Penal Colegiado. "Es notoria la desproporción de trabajo existente entre ambas unidades de trabajo y es evidente que se necesita implementar modificaciones a fin de equilibrar su competencia y su tarea. La ampliación de la competencia de los Tribunales Penales Colegiados en materia correccional "buscará mejorar el acceso a la justicia",
Por medio de la modificación propuesta, los debates correccionales (que suman 4000 en un año) los deberán realizar los Jueces de los Tribunales Penales Colegiados, los cuales actualmente realizan tan solo 1871 audiencias en un año.
Resalta entre los fundamentos que " en el año 2024 se realizaron 4000 (cuatro mil) debates correccionales a cargo de los Jueces Penales Colegiados. De esta manera se reduce el trabajo de los Jueces Penales Colegiados y se aumenta el trabajo de los Tribunales Penales Colegiados tan solo en la realización de debates de delitos de esa categoría.
Hecha la audiencia de acusación el debate oral de este tipo de causas deberá ser realizado y resuelto por el Tribunal Penal Colegiado, en sala unipersonal, que resulte de un sorteo, agregando la norma proyectada, que ese tipo de debates solo sea fijada en el turno vespertino, a fin de coadyuvar a solucionar la problemática antes planteada.
Se propone también, dotar de mayor transparencia el funcionamiento del fuero, mediante la publicación obligatoria en lista diaria (como ocurre en todos los fueros de la provincia) de todo decreto, resolución o sentencia que se dicte, cualquiera sea la instancia, con los recaudos propios de la materia penal.
Otra de las reformas propuestas es dar la posibilidad a los integrantes de los Tribunales Colegiados, que así como el Ministerio Publico Fiscal, puedan decidir tramitar en Colegio las causas complejas.
A partir del presente proyecto deberán asegurar que cada vez que se requiera una audiencia deberán ante la OGAP explicitar a qué Fiscal Jefe, Fiscal lnstructor o Ayudante Fiscal deberá ser asignada dicha audiencia. Esto evitará que se acumulen audiencias sin resolución en la OGAP. Como señala la Ley NO 8008 los Fiscales Jefes colaborarán con los Fiscales de instrucción en la realización de aquellos debates que estimen complejos.
Teniendo en cuenta la experiencia, determinar que solo las sentencias de causas por delitos leves o juicios abreviados deben ser fundadas de manera oral y que se registren en la misma audiencia, lo cual permitirá agilizar los procesos, evitando nuevas audiencias innecesarias para lectura de fundamentos.
Es indispensable el funcionamiento del turno vespertino en todo el fuero penal, ya que desde el año 2005 el Ministerio Público Fiscal cuenta con turno vespertino además del funcionamiento de las Oficinas Fiscales, siendo necesario contar con Tribunales que se desempeñen en ambos turnos y con la posibilidad de prestar igual servicio en la mañana y en la tarde,o siempre teniendo en cuenta las necesidades de las distintas circunscripciones judiciales, conforme ingreso de causas y agenda de audiencias. Asegurando de esta manera el cumplimiento de un mejor servicio de justicia a los mendocinos.
Entre los propósitos de esta modificación, se pretende reorganizar las funciones de la OGAP en sus distintos aspectos, actualizando entre otras cuestiones el control informático de los datos que se registran en el sistema mediante los órganos de inspección.
Es necesario determinar en forma clara las funciones de la OGAP, la organización de sus funcionarios, letrados y no letrados, incumbencias administrativas, procesales y medidas de soporte jurisdiccional, y las funciones de contralor de la Suprema Corte de Justicia a través de sus distintos organismos, tales como inspección Judicial.