Por mal desempeño piden destituir a una abogada defensora de San Rafael

Hace 17 minutos

El pedido lo realizó Cecilia Saint André, titular del Ministerio Público de Defensa de Mendoza

La titular del Ministerio Público de Defensa de Mendoza, Cecilia Saint André elevó un pedido de Jury de Enjuiciamiento para destituir a la defensora pública Romina Crisafulli Menéndez que cumple funciones en la Segunda Circunscripción Judicial.

El pedido se fundamenta en las reiteradas ausencias, irregularidades en los certificados médicos y mal desempeño en sus funciones a la hora de asistir a sus representados.

La denuncia realizada por Saint Andrè tienen origen a partir a raíz de una serie de conductas graves e irregularidades de la magistrada Crisafulli con la presentaciòn desmedida de certificaciones mèdicas invàlidas emitidas por un mèdico que estaba inhabilitado para emitir dichas certificaciones. 

Romina Crisafulli (Gentileza El Editor de Mendoza)

Romina Crisafulli (Gentileza El Editor de Mendoza)

En mayo del 2024, por una licencia por enfermedad, la Junta Mèdica le dio el alta a la abogada pùblica y se le asignaron en forma excepcional y transitoria las funciones del Fuero de Ejecución Penal de los departamentos que componen la Segunda Circunscripción Judicial, bajo la modalidad de trabajo remoto y según indicación médica.

Cuando se la fue a notificar de la decisión, la magistrada se había mudado de su inmueble sin dar aviso al departamento de Recursos Humanos. Crisafulli respondiò al respecto que "por error habìa omitido notificar el cambio de domicilio",

Lo cierto es que la magistrada había solicitado el traslado escolar de su hijo a la Ciudad de Mendoza, meses antes, coincidiendo con las certificaciones médicas presentadas a inicios del año en curso con la intención de requerir un traslado y cambio de funciones.

Crisafulli, segùn el pedido de Jury, cumplió con el trabajo remoto durante 5 meses pero en ese lapso de tiempo empezaron a ingresar denuncias de las personas que fueron asistidas por ella en las que acusaban a la defensora de perjudicarlos.

En octubre, Crisafulli solicitó nuevamente una licencia por 10 días acusando una enfermedad y cumplida la misma la reiterò por 30 dìas por una "neuropatía post- herpética". El médico que cursó los certificados estaba inhabilitado para hacerlo.

El segundo certificado fue rechazado por una Junta Médica y se le ordenó se reintegre nuevamente a su trabajo pero en forma presencial.

La abogada al reintegrarse solicitó una reunión con la titular del Ministerio Pùblico de la Defensa y allì manifestò su deseo de no prestar funciones presenciales en el Departamento de San Rafael.

En este contexto se le ofreció a la magistrada cumplir funciones en General Alvear, pero Crisafulli rechazó esa opción y argumentó no querer volver a trabajar en la Segunda Circunscripción.

El conflicto fue resuelto en la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia donde se le ratificó el alta médica sin embargo Crisafulli continuó presentando certificados para no ir a trabajar rehusandose al reintegro en sus funciones como titular de la Defensoría a su cargo.

Esas ausencias injustificadas generaron un grave perjuicio a la Defensoría en San Rafael donde hubo que nombrar a codefensores para reemplazar a la magistrada.

En este escenario, en el escrito se consideró que "este desacuerdo con los dictámenes y conclusiones que le otorgan el alta médica, reflejaron una conducta no solo reñida con sus obligaciones como magistrada, sino de absoluta irresponsabilidad en la asistencia a sus defendidos".

En marzo de este año la funcionaria cuestionada solicitó constancia de certificación de servicios para solicitar el traslado a la primera Circunscripción sin haberse reintegrado al ejercicio y desempeño de su función como Defensora Penal en la Segunda Circunscripción Judicial.

En ese sentido Saint Andrè argumentò en su pedido de Jury que " hay una clara intención de abandonar el servicio en la Ciudad de San Rafael, aduciendo para ello: factores estresores en el ámbito laboral que le impedirían continuar prestando funciones en dicho lugar; el diagnóstico de su patología (que según sus argumentaciones la obligan a un "reposo absoluto"), y la incongruente conducta de "cambiar de domicilio", en contra de las disposiciones legales".