La Justicia Civil, en primera instancia, condenó a la Provincia a pagar más de 1200 millones de pesos a la empresa Ardero Alimenticia S.A. por daños y perjuicios ocasionados durante un temporal ocurrido el 21 de abril 2021.
La empresa demandó al Estado tras la intensa tormenta de agua y granizo, que produjo el desborde del zanjón denominado "La Hedionda" que afectó a la localidad de Colonia Española.
El temporal según la demanda le provocó a la empresa cuantiosas pérdidas materiales, muerte de animales, anegamiento de tierras y cultivos como consecuencia del aluvión de agua que destruyó también de manera total e irreparable las plantaciones de peras ciruelas y alfalfa.
Resaltaron que el gobierno de la Provincia de Mendoza declaró la emergencia aluvional mediante Decreto 1.971/2021 publicado en el Boletín Oficial el 6 de diciembre de 2021, lo que implicó el reconocimiento de su omisión lesiva. "Como consecuencia de ello, la propiedad quedó anegada, produciéndose los daños irreparables siendo imposible su recomposición, y que pudieron ser perfectamente evitados".
En la presentación sostuvieron la omisión ilegítima del Estado Provincial al haber desatendido la Dirección de Hidráulica su deber de conservar, limpiar y realizar obras necesarias en los cauces aluvionales, en especial en el zanjón "La Hedionda "a pesar de las reiteradas advertencias.
En este escenario, luego de los informes periciales y testimoniales que formaron parte del marco probatorio el juez consideró que "el daño ha quedado demostrado". En cuanto a la atribución corresponde concluir que la omisión resulta imputable a la Provincia de Mendoza específicamente a la Dirección de Hidráulica conforme lo establecido en la ley N° 1210".
En cuanto a la causalidad, el magistrado citó que "la inacción estatal constituyó la causa adecuada del daño, no existiendo prueba que acredite la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que exima a la Provincia de su responsabilidad".
Y mencionó en el falllo que "existió falta de servicio al incumplirse la obligación legal de mantenimiento y canalización, ya que la Dirección de Hidráulica no realizó el debido mantenimiento ni construyó defensas aluvionales, cuando la previsión del riesgo así lo imponían. Ello configura una omisión ilegítima por parte del Estado".
Aclaró que "El perito hidráulico fue categórico al afirmar que las obras de defensa aluvional, que el Estado estaba obligado a ejecutar según la normativa aplicable, hubieran atenuado o evitado los daños sufridos".
Con estos argumentos hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia al pago de las uma mencionada por daños y perjuicios.
La sentencia puede ser recurrida ante la Cámara Civil y luego en Casación si alguna de las partes lo cosidera necesario.