La Cámara Civil confirmó una sentencia contra la Dirección de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Ex Dinaf) por una demanda iniciada por el dueño de una camioneta que fue robada por un adolescente que residía en uno de los hogares a cargo de este organismo de la provincia que luego volcó sobre la ruta 143 y responsabilizó a esa Dirección por el descuido.
La víctima, dueño de una camioneta Chevrolet S10, inició la demanda por daños y perjuicios en el fuero civil tras un hecho ocurrido el 3 de noviembre del 2022.
Un adolescente de 14 años que residía en un hogar del organismo y se fugó, robó la camioneta estacionada en la playa de estacionamiento del Supermercado Átomo y luego volcó cuando se dirigía hacia el este del departamento rumbo a General Alvear.
Quedó acreditado en la causa que "el joven estaba en el hogar, y sale sin permiso y en su salida sin permiso es cuando él roba el vehículo y después tiene el accidente".
En este escenario la Justicia Civil consideró que "se trata de un caso de responsabilidad donde el factor de atribución es objetivo, debiendo acreditar el actor la negligencia incurrida en el cuidado de quienes se encuentran bajo la vigilancia o control del establecimiento".
En los fundamentos de la sentencia, en el fallo de primera instancia, el juez señaló que "De las pruebas analizadas se concluye que el joven, desde sus once años, comienza a tener conductas reiteradas de ausencia sin permiso de su hogar, participando en hechos delictivos. Ello requería por parte del Estado, quien tenía la guarda del menor, en virtud de la medida de excepción dictada, una mayor observancia y cuidado respecto del comportamiento y permanencia en la residencia del menor, a los fines de resguardar no sólo su integridad psicofísica, sino la integridad de la persona y el patrimonio de terceros. Dicha conducta de omisión de observancia y cuidados necesarios, por parte del Estado, respecto del menor bajo su guarda, torna procedente la presente acción".
Y expresa que "se encuentra acreditado el daño experimentado por el actor, la relación de causalidad entre el daño y la falta de cuidado incurrida por parte de la Dirección de Protección de Derechos del menor que se encontraba bajo la guarda del Estado, en el hogar de cuidados alternativos Residencia Don Llanos, y el incumplimiento por parte de las personas que tenían la guarda del menor en su vigilancia, la demandada resulta responsable del resultado dañoso".
El fallo fue apelado por los abogados de la ex Dinaf y la Fiscalía de Estado respecto a la responsabilidad que tenía el organismo en el cuidado del menor pero no objeta las circunstancias del accidente que se dieron por probadas, ni los montos concedidos en concepto de daños ocasionados al vehículo del actor. Sí concreta su agravio en la falta de precisión por parte de la magistrada, de los hechos concretos que fundamentan la condena.
Los jueces de Cámara coincidieron en la responsabilidad el gobierno provincial por el daño efectuado por el menor, y que el joven, desde sus once años, comenzó a tener conductas reiteradas de ausencia sin permiso de su hogar, participando en hechos delictivos, lo que requería por parte del Estado, quien tenía la guarda del menor, en virtud de la medida de excepción dictada, una mayor observancia y cuidado respecto del comportamiento y permanencia en la residencia, a los fines de resguardar no sólo su integridad psicofísica, sino la integridad de la persona y el patrimonio de terceros.
La Cámara Civil rechazó la apelación de la ex Dinaf a la que responsabilizó por los hechos y confirmó la sentencia que obliga al organismo pagar una suma superior a los 11 millones de pesos al dueño de la camioneta que fue robada y dañada por el menor de 14 años que residía en un hogar y se fugó.