Una acordada de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que fue publicada en el Boletín Oficial, suspendió la aplicación de las reformas al Código procesal penal en los tribunales del Valle de Uco, General Alvear y Malargüe, donde se aplicará más adelante, en tanto que San Rafael está exceptuado, ya que absorbe el 80% de las causas del Sur provincial.
La nueva norma busca dividir la tarea de los jueces, asignando el debate correccional a los Tribunales Penales Colegiados (salas unipersonales) y limitando la intervención de los Juzgados Penales Colegiados a la etapa previa (hasta la elevación a juicio).
En ejercicio de su poder de superintendencia, la Corte dictó una Acordada para evitar graves perjuicios funcionales e institucionales, especialmente en el Sur de la provincia.
La decisión más significativa de la Corte es la suspensión transitoria de la aplicación de esta nueva distribución en tres jurisdicciones clave. Se trata de los Juzgados Penales Colegiados de Tunuyán en la Cuarta Circunscripción, el de Alvear y Malargüe en la Segunda Circunscripción.
En estas zonas, los Jueces Penales Colegiados seguirán realizando los debates correccionales (juicios) en lugar de enviar las causas a los Tribunales Penales Colegiados y evitar demoras en las resoluciones.
La Corte consideró que aplicar inmediatamente la Ley 9.666 en estas zonas, donde aún no existen Tribunales Penales Colegiados con radicación local, obligaría a víctimas, testigos, fiscales y defensores a trasladarse largas distancias, afectando gravemente el acceso a la justicia y generando altos costos. La medida se mantendrá hasta que puedan realizarse los debates sin afectar derechos ni generar graves perjuicios.
La Acordada también estableció las pautas de distribución del trabajo para el resto de la provincia, garantizando el principio de "Juez Natural" y la validez de los actos procesales ya cumplidos.








