La Corte confirmó la primera adopción post mortem de una niña sanrafaelina

Hace 1 hora, 16 minutos

Las hijas biológicas del padre adoptante se habían opuesto a la adopción

La Corte de la provincia confirmó la primera adopción post mortem en el país, después de la Reforma del Código Civil, de una niña sanrafaelina cuyo padre adoptante, un reconocido abogado, falleció a los seis meses del inicio del proceso de adopción.

La sentencia de los jueces supremos avalaron las previas dictadas en primera y segunda instancia que fueron objetadas por las hijas del abogado que se opusieron a esta adopción que inició su padre junto a la que fuera su pareja.

El proceso legal comenzó el 20/03/2024 cuando N.L promovió demanda de adopción conjunta de la niña , en los términos del art. 605 CcyCN, tras el fallecimiento de quien fuera su guardador G.R., antes de finalizado el tiempo legal previsto en la sentencia de guarda con fines de adopción.

Es que la pareja N.L y G.R comenzó el proceso de vinculación con la niña en el inicio de la convivencia adoptiva en fecha 05/07/2023 y la guarda les fue otorgada dos meses después.

La Corte confirmó la primera adopción post mortem de una niña sanrafaelina

Todo cambió en enero de 2024 cuando lamentablemente G.R. fallece y a partir de esta situación, N.L solicitó se le otorgue la adopción de forma conjunta a ambos guardadores, encontrándose justificada la adopción póstuma en el hecho que, durante todo el proceso de vinculación y guarda, la voluntad adoptiva de su pareja fue inquebrantable, además la niña manifestó su deseo de llevar el apellido de su padre.

En este contexto, la jueza de primera instancia luego de tener una audiencia con la pequeña decidió citar a los hijos biológicos de N.L y de G.R a los fines de escuchar sus opiniones al respecto.

Los hijos de N.L. no se opusieron a la adopción post mortem sin embargo las hijas de G.R. prestaron disconformidad, por diversos motivos familiares, respecto a la adopción cuestionando también la relación de su padre con N.L.

También se le dio intervención a la Asesoría de Menores que acompañó el pedido de N.L y no se opuso al trámite de adopción al que consideró "procedente".

Las hijas biológicas de G.R, iniciaron un litigio judicial para evitar la adopción post mortem y el 9 de octubre del 2024 la jueza de primera instancia dictó sentencia otorgando la adopción plena de la niña a la pareja compuesta por N.L. y G.R. (fallecido), con efecto retroactivo al 13/09/2023 (fecha en que se otorgó la guarda).

La sentencia fue apelada ante la Cámara que ratificó el fallo de primera instancia y recurrida luego ante la Corte que confirmó ambas sentencias.

En el fallo firmado por los jueces Julio Gomez, José Valerio y Omar Palermo, los supremos desestimaron los agravios interpuestos por los abogados de las hijas biológicas de G.R relacionados con la inestabilidad de la pareja, por la supuesta real voluntad del padre adoptante y por la ausencia de vocación paterna que denunciaron sus hijas.

Los abogados que patrocinario a N.L., Pedro Serra y Laura Cordero dijeron a Info Ya! que "este es el primer fallo que se dicta en la provincia de un adopción post mortem y la primera en el país después del dictado del nuevo Código Civil y la segunda en la historia judicial de la Argentina".