RTO y seguro: el decreto de Milei deja en duda su obligatoriedad

Jueves, 21/12/23 11:48

Al igual que todas las partes del mega decreto, la medida aún debe ser ratificada, rechazada o modificada por el Congreso.

Entre los innumerables cambios que el mega decreto de Javier Milei propone a distintas leyes para desregular la economía, se encuentra un artículo que pone en duda la obligatoriamente de la RTO y el seguro automotor.

El artículo 361 del DNU que modifica la ley que regula lo relacionado al régimen jurídico del automotor indica en un pasaje que "la cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo".

Además, indica que "será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial".

Al no mencionar específicamente la oblea de la Revisión Técnica Obligatoria y la póliza y comprobante de pago del seguro automotor en los puntos exigibles, se interpreta que dejan de ser obligatorios.

Ahora se entra en un limbo legal, porque hasta que el mega decreto se trate en las dos cámaras del Congreso, y al estar ya publicado, todas sus modificaciones en teoría se encuentran vigentes.

Luego el parlamento podrá rechazar, aprobar o modificar cada artículo del decreto de necesidad y urgencia.

Los cambios del decreto sobre registro del automotor y documentación para transitar:

Descentralización: Se elimina la obligación de realizar los trámites ante los Registros Seccionales, pudiendo realizarse directamente ante la Dirección Nacional o de manera remota.

Simplificación: Se reduce la cantidad de trámites y requisitos necesarios para realizar un traspaso de dominio, eliminando la necesidad de presentar el título de propiedad en formato físico.

Digitalización: Se establece que todos los trámites se realicen de manera digital, incluyendo la expedición de cédulas de identificación.

Libertad de circulación: Se establece que la cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con un automotor.

Deudas: La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro.