La Corte Suprema de Justicia de la Nación llamó a una audiencia de conciliación para el 8 de abril por el conflicto judicial que mantiene la provincia con la Comunidad Mapuche Lof El Sosneado.
El Ejecutivo de Mendoza, que obtuvo resoluciones del gobierno nacional a su favor, cuestiona otorgamiento de la personería jurídica a la comunidad Lof El Sosneado realizado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI.
Apeladas las decisiones por los representantes legales de la presunta comunidad mapuche, una resolución de la CSJN, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, ordenó que el Estado Nacional tendrá 60 días para responder la demanda y todas las partes, incluida la comunidad involucrada y que las partes deberán presentarse a una instancia de conciliación previa a cualquier fallo de fondo.
El otorgamiento de la personería jurídica al Lof El Sosneado se produjo en 2023, durante la gestión de Alberto Fernández, en un escenario de tensión con el gobierno mendocino.
Para la provincia, el reconocimiento fue "unilateral e inconsulto". Además, denunció que el INAI avanzó sin respetar mecanismos de coordinación previamente acordados, en particular la intervención de una Unidad Ejecutora Provincial que -según la demanda- debía participar en estos procesos.
El núcleo más controvertido del planteo mendocino es el cuestionamiento a la identidad de la comunidad. La Provincia sostiene que el pueblo mapuche es "exógeno" al territorio mendocino y que no existen pruebas de su presencia ancestral en la región antes del período colonial.
Del otro lado, la respuesta del Lof El Sosneado es de rechazo integral. La comunidad no solo defiende la legalidad de su personería jurídica, sino que cuestiona el planteo de Mendoza en términos políticos y jurídicos.
Además, en su presentación ante la Corte, advierte sobre la existencia de una "campaña pública de difamación anti-mapuche" y solicita que ese contexto sea considerado en el análisis del caso.
Antecedentes
En febrero del 2025 a través de tres resoluciones publicadas en el Boletín Oficial Nacional, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) resolvió favorablemente los recursos administrativos de reconsideración interpuestos por el Ejecutivo provincial para anular el reconocimiento que hizo el organismo a comunidades pseudo mapuches durante el gobierno de Alberto Fernández.
Es que en el 2023 ese organismo reconoció 25.477 hectáreas, para las comunidades Lof Suyai Levfv, Lof Limay Kurref y Lof El Sosneado, la presencia ancestral de los autodenominados mapuches en tres resoluciones que fueron apeladas por la provincia mediante recursos administrativos.
Resoluciones
Resoluciones
Resolución 9/2025
ARTICULO 1°: RESOLVER favorablemente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la Provincia de Mendoza, en el marco de las competencias concurrentes y el federalismo concertado, en garantía del derecho de debido proceso.
ARTICULO 2°: DEJAR SIN EFECTO la Resolución INAI N° 42/2023 en el marco del Expediente EX - 2022 - 45214418-APN-INAI#MJ, caratulado "PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS - LEY 26.160 - COMUNIDAD LOF SUYAI LEVFV - PARAJE LOS MOLLES - DEPARTAMENTO de MALARGÜE - PROVINCIA DE MENDOZA - CARPETA TÉCNICA, por los considerandos expuestos en el exordio.
Resolución 10/2025
ARTICULO 1°: RESOLVER favorablemente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la Provincia de Mendoza, en el marco de las competencias concurrentes y el federalismo concertado, en garantía del derecho de debido proceso.
ARTICULO 2° : DEJAR SIN EFECTO la Resolución INAI N° 47/2023 en el marco del Expediente EX - 2022 - 45214418-APN-INAI#MJ, caratulado "PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS - LEY 26.160 - COMUNIDAD LOF LIMAY KURREF PARAJE LOS MOLLES - DEPARTAMENTO MALARGÜE - PROVINCIA DE MENDOZA - CARPETA TÉCNICA, por los considerandos expuestos en el exordio.
Resolución 11/2025
ARTICULO 1°: RESOLVER favorablemente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la Provincia de Mendoza, en el marco de las competencias concurrentes y el federalismo concertado, en garantía del derecho de debido proceso.
ARTICULO 2° : DEJAR SIN EFECTO la Resolución INAI N°36/2023 el marco del Expediente Expediente EX - 2022 - 45214259-APN-INAI#MJ, caratulado "PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS - LEY 26.160 - COMUNIDAD LOF EL SOSNEADO - LOCALIDAD EL SOSNEADO - DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL - PROVINCIA DE MENDOZA - CARPETA TÉCNICA, por los considerandos expuestos en el exordio.








