Condena millonaria a un supermercado Átomo por un accidente en una sucursal

Hace 3 minutos

Una mujer de 78 años se cayó por un derrame de aceite de bebé ocurrido en el 2023

La Cámara Civil de Apelaciones compuesta por los jueces Darío Bermejo, Sebastián Marín y Raúl Bonino confirmó una condena millonaria a un supermercado Átomo en General Alvear por un accidente que ocurrió en una de sus sucursales.

El hecho sucedió el 03/04/2023 a las 17:30 cuando una mujer de 78 años cayó al suelo por el derrame de un aceite de bebé.

En primera instancia la empresa Millán dueña de los supermercados fue condenada a pagar $6.014.189,85, con más intereses por el daño físico de la víctima más los padecimientos físicos que sufrió debido a incapacidad física permanente y definitiva del 23% de su cuerpo según las pericias médicas más el daño moral que afectó su vida personal, familiar y social.

A esto se le sumaron los gastos médicos en los que incurrió la víctima durante todo el tratamiento al que se tuvo que someter luego del incidente.

La sentencia fue apelada por la empresa que cuestionó su responsabilidad en el accidente, los porcentajes de incapacidad y se quejó por la indemnización otorgada por daño moral y psicológico.

En el fallo de la Cámara los jueces dejaron en claro que "la relación de consumo excede al contrato de consumo y bastará en el caso que el usuario o consumidor se encuentre en el lugar en el cual el proveedor o prestador del servicio ejerza autoridad sobre lo que en dicho ámbito suceda".

Y agrega que "la prestación de un servicio organizado como el de los supermercados implica la existencia de una obligación de seguridad por la que se garantiza al consumidor que durante el desarrollo efectivo de la prestación no le será causado ningún daño sobre sus bienes y hace responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados, con fundamento en la garantía como factor objetivo de atribución".

Condena millonaria a un supermercado Átomo por un accidente en una sucursal

En definitiva, aclaran los jueces que "a la actora -para acreditar su condición de consumidora- le bastaba probar -por cualquier medio de prueba- que se encontraba en el local comercial de la demandada".

Para los magistrados "la actora logró probar suficientemente los hechos fundantes de su pretensión resarcitoria, por lo que resulta innecesario ingresar a los demás cuestionamientos que hace la recurrente sobre el sustento probatorio de la sentencia, particularmente, lo relativo a la declaración de la víctima".

También le dieron la derecha al criterio del juez de primera instancia en cuanto al monto a pagar la incapacidad física provocada por las fracturas en las costillas que sufrió la mujer de 78 años y acompañaron los criterios utilizados por el daño moral y psicológico vertidos en primera instancia.

En este contexto rechazaron la apelación del supermercado Átomo y confirmaron la sentencia a favor de la víctima.