La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en sesión la modificación al estatuto del empleado público y ahora la pieza legislativa será tratata en el Senado.
El Ejecutivo consiguió 28 votos a favor contra 18 que no acompañaron entre ellos los legisladores del PJ, La Unión Mendocina y el partido Verde representado por Fugazzoto.
El debate se llevó a cabo en un clima tenso y en un marco de protestas de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) que desde muy temprano se acercó a la Legislatura.
El punto central de la reforma del estatuto, vigente desde 1973, es la incorporación de la figura de trabajador "interino", que viene a cubrir un vacío legal que existía por los empleados contratados que no están en régimen de planta permanente.
Esta figura de "interino" busca equilibrar la cobertura de vacantes con una protección para el trabajador, pero también lo diferencia claramente del empleado con la estabilidad absoluta de la planta permanente.
En este contexto proyecto también elimina privilegios que, en la práctica, otorgaban a familiares de empleados fallecidos prioridad para ocupar sus cargos. Con la derogación del artículo 90, desaparece el criterio de "herencia" en el acceso al empleo estatal.
Lo primero que marcan desde el Gobierno, y que figura en la letra del proyecto, es que el Estatuto 560/73 modificado solo se aplicará al personal administrativo de la Administración Central, del Legislativo, Fiscalía de Estado e Irrigación; y que quedan excluidos del mismo aquellos que están sometidos a un régimen especial o son personal de gabinete.
Estos son, aproximadamente, unos 5.000 empleados del Estado provincial. Pero como toda ley, explicaron, regirá para el futuro. Es decir, para aquellos que ingresen a partir de la promulgación de la misma.
La base del proyecto, o al menos la intención del Ejecutivo, tiene por fin aclarar los distintos tipos de empleo público; es decir, disipar cualquier tipo de duda sobre qué derecho le asiste a cada uno.
Lo primero que tuvo en cuenta el Ejecutivo a la hora de redactar el proyecto es el fallo de la Suprema Corte de Justicia en la causa Fundación Centro Latinoamericano de Derechos Humanos C/ Gobierno de la Prov. De Mendoza P/ Acción Inconstitucionalidad. Mediante el mismo, en 2024, se declaró inconstitucional los pases a planta por paritaria, sin concurso.
Ese fallo hacía referencia puntualmente a 5.000 pases de empleados interinos o temporarios a planta permanente sobre el final del gobierno de Francisco Pérez.
A partir de esa resolución de la Corte, cualquier ingreso o ascenso al Estado provincial, explican desde Gobierno, deberá ser por concurso. Solo de esa manera el empleado obtendrá la estabilidad propia del empleo público y lo que hace este proyecto es dejarlo por escrito.
Si hay otro punto de la reforma que altera al gremio de los empleados públicos, ese es el que toca el cálculo de indemnizaciones y la antigüedad.
Hasta ahora, el estatuto del empleado público 560/73 marca que las indemnizaciones por despido se calculaban sobre el total de remuneraciones del último mes, por cada año de antigüedad. Con mucha influencia de esta, dado que rige una escala acumulativa que multiplica lo que el agente saliente se termina llevando: 100% hasta 10 años, 150% entre 10 y 20 años, 200% por más de 20 años.
Si se aprueban las modificaciones el cálculo se simplifica y, a la vez, elimina esa escala: las indemnizaciones se calcularán sobre el último bono de sueldo, por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, y serán al 100% de las remuneraciones por cada año de antigüedad, sin importar cuánto tiempo lleva el empleado en el Estado.
El otro cambio tiene que ver con el pago de esa indemnización. Ahora ya no se podrá usar para cancelarla saldos de cualquier área del Estado y si no hay plata el expediente pasará a Fiscalía de Estado.