En el departamento de Lavalle se sancionó una Ordenanza que norma una nueva modalidad en espacios para fiestas y encuentros al aire libre.
La nueva legislación ya fue reglamentada por el Ejecutivo Municipal y su entrada en vigencia se publicó este martes en el Boletín Oficial.
La norma establece una serie de condiciones que van desde el horario de cierre y el volumen de la música hasta el tipo de espectáculos que podrán realizarse y una muy polémica porque se aprobó la prohibición de "desnudez o semidesnudez provocativa".
Regimen de habilitaciones
La Comuna incorporó al régimen de habilitaciones comerciales una nueva categoría, denominada "Patio de Eventos", que se suma a las ya existentes para salones de fiestas, boliches, locales bailables para menores, restaurantes, pubs y bares.
La norma define a estos patios como establecimientos en los que se pueden desarrollar actividades eventuales a cielo abierto, con o sin música, espectáculos artísticos, comidas y servicio de cafetería. También podrán vender bebidas alcohólicas y sin alcohol.
Los espectáculos deberán respetar un máximo de 60 decibeles y, cuando se realicen números artísticos, podrán desarrollarse en sectores abiertos o en espacios parcial o totalmente cerrados dentro del establecimiento. Además, los patios deberán disponer de estacionamiento dentro del predio o en un sector ubicado a una distancia máxima de 300 metros, según las condiciones fijadas por la nueva regulación.
Y hay un punto de la ordenanza que, más que curioso, resulta difícil de justificar y todavía más difícil de aplicar: la prohibición de la "desnudez o semidesnudez provocativa". La norma no explica qué se considera semidesnudez, qué vuelve "provocativo" a un espectáculo ni quién tendrá la potestad de decidirlo y deja abierto a la interpretación del inspector que puede aplicar la sanción.
Principales puntos de la Ordenanza



