Polémica Ordenanza prohibe "la semidesnudez provocativa"

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La normativa creó una nueva categoría para fiestas al aire libre, con cierre a las 2, límites de ruido y una llamativa prohibición

En el departamento de Lavalle se sancionó una Ordenanza que norma una nueva modalidad en espacios para fiestas y encuentros al aire libre. 

La nueva legislación ya fue reglamentada por el Ejecutivo Municipal y su entrada en vigencia se publicó este martes en el Boletín Oficial. 

La norma establece una serie de condiciones que van desde el horario de cierre y el volumen de la música hasta el tipo de espectáculos que podrán realizarse y una muy polémica porque se aprobó la prohibición de "desnudez o semidesnudez provocativa".

Regimen de habilitaciones

 La Comuna incorporó al régimen de habilitaciones comerciales una nueva categoría, denominada "Patio de Eventos", que se suma a las ya existentes para salones de fiestas, boliches, locales bailables para menores, restaurantes, pubs y bares.

La norma define a estos patios como establecimientos en los que se pueden desarrollar actividades eventuales a cielo abierto, con o sin música, espectáculos artísticos, comidas y servicio de cafetería. También podrán vender bebidas alcohólicas y sin alcohol.

  Los espectáculos deberán respetar un máximo de 60 decibeles y, cuando se realicen números artísticos, podrán desarrollarse en sectores abiertos o en espacios parcial o totalmente cerrados dentro del establecimiento. Además, los patios deberán disponer de estacionamiento dentro del predio o en un sector ubicado a una distancia máxima de 300 metros, según las condiciones fijadas por la nueva regulación.

 Y hay un punto de la ordenanza que, más que curioso, resulta difícil de justificar y todavía más difícil de aplicar: la prohibición de la "desnudez o semidesnudez provocativa". La norma no explica qué se considera semidesnudez, qué vuelve "provocativo" a un espectáculo ni quién tendrá la potestad de decidirlo y deja abierto a la interpretación del inspector que puede aplicar la sanción. 

Principales puntos de la Ordenanza

  • Prohibición de "desnudez o semidesnudez provocativa": La ordenanza prohíbe de forma tajante este tipo de espectáculos en los locales comerciales, un punto que despertó controversia en la provincia por considerarse una cláusula de corte moral y difícil de definir bajo parámetros objetivos. 
  • Días y horarios limitados: Los establecimientos regulados ya no pueden abrir cualquier día de la semana. La actividad quedó restringida exclusivamente a viernes, sábados, domingos y feriados. 
  • Horario de cierre: El límite máximo de funcionamiento fijado para estos espacios es hasta las 2:00 de la madrugada. 
  • Requisito de estacionamiento: Se exige que los patios tengan estacionamiento propio dentro del predio o, en su defecto, en un sector exclusivo situado a una distancia máxima de 300 metros.