La Legislatura provincial sancionó este martes la denominada Ley Hojarasca, una norma que propone la derogación de más de 70 leyes que han quedado en desuso y que entorpecían la eficiencia del Estado.
La medida, que forma parte de un plan de modernización institucional, fue impulsada por la vicegobernadora Hebe Casado y aprobada por amplia mayoría.
La propuesta tuvo un extenso recorrido legislativo: primero recibió media sanción en el Senado, luego la Cámara de Diputados incorporó modificaciones, y finalmente el Senado aceptó esos cambios y le dio sanción definitiva.
En el recinto, el senador Walther Marcolini explicó que la ley busca contribuir al ordenamiento y a la futura elaboración de un digesto legislativo en Mendoza. "Este proyecto, conocido como Ley Hojarasca, incorpora cambios realizados en Diputados y apunta a ordenar el marco normativo para mejorar la eficiencia y brindar seguridad jurídica", señaló.
Desde el bloque de la Unión Mendocina, el senador Gabriel Pradines confirmó el acompañamiento a la iniciativa, mientras que el legislador Dugar Chappel del Partido Verde expresó el rechazo de su espacio.
Entre las leyes alcanzadas se encuentran la 20, que creaba la Dirección General de Rentas; la 37, que fijaba currículas vinculadas a la "moral y la higiene"; la 371, que prohibía el trabajo los domingos; la 493, sobre funciones de los comisionados escolares; la 986, de Administración Financiera; y la 1270, que establecía un protocolo de vigilancia epidemiológica contra la tuberculosis en el ámbito educativo, entre muchas otras.
Las Leyes a derogar son:
- Ley 20 y el art. N°2 de la Ley 114
- Ley 37 y el art. N° 15 de la Ley 2421
- Ley 47 y sus modificatorias Ley 619, 811 y Art. 3 de Ley N°4532
- Ley 246 - Ley 280 - Ley 336 - Ley 371 - Ley 373 - Ley 384 -Ley 493 -Ley 741 - Ley 856 - Ley 916
- Ley 917 y art. 23° del Decreto Ley N° 967/57, art. 25° de la ley N°2532, Art. 2° de la ley N°3529, Art. 2° de la Ley N°4133 y Art. 2°,3°,7° y 9° de la Ley N° 4532
- Ley 921
- Ley 926 y sus modificatorias Ley 1603 y art. 3° de la Ley 4217
- Ley 966 - Ley 970 - Ley 979 - Ley 986
- Ley 1002 y sus modificatorias Leyes 1497, 1802, 1814 y 2553
- Ley 1031 - Ley 1032
- Ley 1044 en sus artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8° y 9° y su modificatoria Ley 6859
- Ley 1072 y Decreto Ley N°12/53
- Ley 1078 y sus modificatorias Leyes 1148, 1227 y 1371
- Ley 1099 - Ley 1118
- Ley 1162 y su modificatoria Ley 1606
- Ley 1165 - Ley 1177 - Ley 1197
- Ley 1210 y su modificatoria Ley 1374
- Ley 1229 - Ley 1241 - Ley 1250 - Ley 1270
- Ley 1292 y su modificatoria Ley 1806
- Ley 1297 y su modificatoria Ley 3529
- Ley 1310 - Ley 1332 - Ley 1335 - Ley 1358 - Ley 1359 - Ley 1362 - Ley 1372
- Ley 1378 y su modificatoria Ley 1438
- Ley 1388 - Ley 1398
- Ley 1417 y su modificatoria Decreto Ley 371/57
- Ley 1421 - Ley 1462 - Ley 1467 - Ley 1492
- Ley 1520 y su modificatoria Ley 2585
- Ley 1589 - Ley 1607 - Ley 1616 - Ley 1649
- Ley 1676 y su modificatoria Ley 2245 y art. 3° de Ley N°2280
- Ley 1684 - Ley 1691
- Ley 1692 y su modificatoria Ley 1959
- Ley 1694 - Ley 1702 - Ley 1717 - Ley 1719 - Ley 1738 - Ley 1748
- Ley 1773 y su modificatoria art. 4° de Ley 2108
- Ley 1837 y su modificatoria Ley 3246
- Ley 1876 - Ley 1898
- Ley 1908 y sus modificatorias Decretos Ley N° 14/57, 132/75 y 194/75, 2608, 2731, 3580, 3765, 3800, 4607, 5696, 6026, 6080, 6081, 6408, 6430, 6796, 7105, 7280, 7311, Art. 19, 20 y 21 de la Ley N°8916.
- Ley 1914 - Ley 1927