Una resolución judicial dictada en Mendoza le ordena al PAMI suspender a todo el país la aplicación de dos resoluciones emitidas el año pasado, a través de las cuales se estableció una serie de requisitos y se dispuso la vigencia de un trámite administrativo para que los afiliados puedan acceder a la cobertura de medicamentos al 100%.
En consecuencia, la obra social de los jubilados y pensionados y que tiene unos 5 millones de afiliados, deberá otorgar de manera amplia los remedios incluidos en un vademécum, tal como lo hacía antes de que se emitieran las medidas que están ahora en revisión (la Justicia aún no las cuestionó, porque queda pendiente la definición sobre el fondo de la cuestión, pero sí ordenó que por ahora no se apliquen).
Lo dispuesto por el juez Pablo Oscar Quirós, del Juzgado Federal de Mendoza N° 2 es, en rigor, una extensión a todo el país de la medida cautelar que había sido ya dictada con alcance para varias jurisdicciones. El pedido de una disposición con efecto para los afiliados al PAMI en todo el país fue promovido por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).
En el mencionado juzgado se gestionan todas las demandas de carácter colectivo sobre esta cuestión, más allá de la jurisdicción a la que pertenezca el grupo que busca ser representado. En los últimos meses, fueron emitidas medidas cautelares contra las resoluciones de 2024 con alcance para las provincias de Mendoza, Tucumán, Salta, Córdoba y Buenos Aires y para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La nueva orden judicial, a la que accedió La Nación, está fechada el 22 de octubre y le otorga a la obra social 10 días para presentar un informe -una formalidad prevista para estas causas- sobre los fundamentos de las resoluciones que se suspenden. Se estima que el PAMI apelará la decisión del juez, como lo hizo con las cautelares previas. Esas apelaciones fueron concedidas con "efecto devolutivo", lo que implica que, mientras la Justicia analiza el recurso, la obra social sigue obligada a cumplir con la orden judicial.
Según explicó a La Nación Mabel Sessa, abogada patrocinante de la demanda de la APDH, lo resuelto implica que se restituya la vigencia del programa "Vivir Mejor", lanzado en 2020, y la normativa que habilitaba el acceso a un conjunto de medicamentos con cobertura del 100%, sin las limitaciones establecidas en 2024.
Esas medidas de la gestión de Esteban Leguízamo, director de la obra social, provocaron varios reclamos judiciales colectivos. El primer pronunciamiento del juzgado de Mendoza ocurrió en diciembre de 2024, a pedido de la Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (Jubypen). La cautelar fue ratificada por la Cámara Federal de Mendoza, integrada por los jueces Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci.
Por falta de cumplimiento de lo ordenado, ese expediente derivó en la imposición de astreintes (multas) tanto personales (contra funcionarios) como institucionales, y en presentaciones de la obra social contra esas disposiciones sancionatorias. Es un tema lateral que hoy se debate en el ámbito judicial.
Los cambios cuestionados
Las resoluciones que aplica hoy el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) implican que haya una cobertura de 100% de medicamentos para enfermedades crónicas y agudas solo en el caso de quienes gestionen un subsidio por razones sociales y les sea aprobado.
Se deben cumplir los siguientes requisitos: tener ingresos netos que no superen el equivalente a 1,5 haberes jubilatorios mínimos (o 3 haberes mínimos si un integrante del hogar tiene discapacidad); no estar afiliado a una prepaga; no ser propietario de más de un inmueble; no tener aeronaves o embarcaciones de lujo; no tener un vehículo con menos de 15 años de antigüedad; no poseer activos societarios que demuestren "capacidad económica plena". Se determinó también que, si se tienen ingresos mayores a 1,5 haberes mínimos o prepaga y, a la vez, el costo de los medicamentos es igual o mayor al 15% del ingreso, se puede pedir el subsidio como medida de excepción.
Sí se garantiza, para todos los afiliados, la cobertura al 100% de medicamentos para tratamientos de diabetes, trasplantes, trastornos hematopoyéticos, artritis, oncológicos, oncohematológicos, de hemofilia, de VIH y hepatitis B y C; de enfermedades fibroquísticas, de osteoartritis, de insuficiencia renal crónica e hiperparatiroidismo, y para tratamientos oftalmológicos intravítreos.
Por fuera de eso, se otorgan descuentos de entre 50% y 80% para diferentes patologías, y una cobertura de 40% en remedios de uso eventual.
Pronunciamientos judiciales
Los pronunciamientos judiciales no cuestionan las resoluciones de 2024 en cuanto su contenido, sino que ordenan suspender por el momento su aplicación. De todas maneras, el juez Quirós señala en su escrito reciente que las normas administrativas, "al establecer nuevos parámetros socioeconómicos y requisitos de acreditación para la cobertura integral de medicamentos, imponen a los afiliados bajo tratamiento médico una carga que, en este estadio inicial [de análisis de la demanda] luce irrazonable y desproporcionada".
Y agrega que la información que se les pide a los afiliados es de fácil acceso para el Estado, de forma que el trámite para acceder a los medicamentos (si se cumplen los requisitos) se contradice con "los principios de eficiencia burocrática, simplificación administrativa, razonabilidad y proporcionalidad introducidos en la Ley de Procedimientos Administrativos (art. 1° bis, Ley 19.549), así como la obligación del Estado de actuar con la debida diligencia para eliminar barreras al acceso a derechos de este grupo vulnerable".





