La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aprobó los lineamientos para las condiciones contractuales y la nota técnica de los "seguros de cese laboral", a través de la Resolución Sintetizada 347/2025, publicada en el Boletín Oficial. De esta forma, las empresas y sus empleados podrán acordar el reemplazo del régimen de indemnización laboral por antigüedad por un seguro, con las aseguradoras habilitadas por la SSN.
La novedad estaba contemplada en el capítulo laboral de la Ley de Bases, reglamentada en septiembre del año pasado mediante el decreto 847. Hasta la aprobación del nuevo esquema, la normativa preveía únicamente que las empresas paguen un sueldo mensual por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, según el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Irene Capusselli, presidenta de Aseguradoras de Vida y Retiro de Argentina (Avira), dijo que el Seguro de Fondo de Cese Laboral abre un nuevo escenario para el mercado asegurador y se constituye en un importante instrumento para promover el ahorro y motorizar el desarrollo productivo.
"El Seguro de Fondo de Cese Laboral se constituye así en un nuevo mecanismo, de adhesión voluntaria, que reemplaza la actual indemnización por antigüedad al fin de la relación contractual de trabajo, facilitando su resolución de manera sencilla, precisa y clara para las partes, al disponibilizar los fondos para efectuar el pago. Busca, además, incentivar la formalización del empleo y modernizar las relaciones del trabajo con un régimen alternativo, aceptado en Convenciones Colectivas y de adhesión voluntaria", agregó.
Por su parte, Luis Campos, investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA-Autónoma, explicó que esta es la reglamentación que faltaba para que todas las opciones previstas en la Ley de Bases estén a disposición de las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo (sindicatos y cámaras patronales), en caso de que quieran optar por implementar un fondo de cese en reemplazo de la indemnización por despido prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.
"Básicamente, hay tres opciones: cancelación individual (que no requiere de mayor reglamentación), fondos comunes de inversión y/o fondos fiduciarios (cuya reglamentación ya había dictado la Comisión Nacional de Valores), y seguros. Esta tercera opción es la que faltaba reglamentar y a la que refiere la resolución de hoy de la Superintendencia de Seguros", recordó.
Más allá de eso, dijo que en líneas generales la resolución no establece ninguna precisión, ya que todo va a depender de lo que se negocie en el convenio colectivo respectivo.
"Esta resolución no hace más que terminar de preparar el terreno institucional para que los CCT tengan la posibilidad de incluir fondos de cese, pero nada indica que ello efectivamente vaya a ser así. Va a depender de cada negociación y de cada actividad. Por ahora no hay ninguna que haya avanzado en ese sentido, pero lo cierto es que recién ahora se están terminando de dictar las normas necesarias para que ello suceda. Yo no creo que ningún sindicato grande vaya a negociarlo en el corto plazo, pero a partir de octubre todo puede cambiar", opinó.
Mediante un Convenio Colectivo de Trabajo se podrá implementar el Sistema de Cese Laboral mediante un seguro con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Según Avira, el empleador, a través de aportes periódicos destinados a cuentas especiales a nombre de cada empleado participante, constituirá en la compañía de seguros de vida o de retiro un saldo que se utilizará como indemnización en caso de despido. También el empleado podrá ahorrar de forma voluntaria en una cuenta individual, de la que tendrá libre disponibilidad.
Existirá una cartera de inversiones habilitada para que la aseguradora coloque esos fondos a fin de aumentar su rendimiento. El fondo es inembargable. Mientras que la cuenta individual será de libre acceso para el empleado, lo depositado en la cuenta especial solo podrá retirarse en caso de desvinculación por alguna de las causales explicitadas en la póliza, y de acuerdo con lo estipulado en el CCT y en el porcentaje correspondiente.