La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT) prohibió, mediante la Disposición N° 8385/25 , la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea, varías marcas de Café.
Se trata de :
- "Puro café espresso estilo italiano tostado natural en grano, Doge Rosso Blend, marca Caffé del Doge, Il Caffé di Venezia,
- "Café Clásico, marca Café Sol, Línea baristas,
- "Café Colombia, marca Café Sol, Línea baristas,
- "Café Gourmet, marca Café Sol, Línea baristas,
- "Puro café estilo italiano tostado natural en grano, Intenso Blend, marca Caffé del Ponte Rialto,
- "Café tostado natural, Expresso Café Crema"
Asimismo, se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el RNPA EXP. N° 4050-141467, por tratarse de un registro inexistente utilizado en rótulos falsos.
La medida fue adoptada luego de una investigación realizada por el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, en la cual se verificó que los productos mencionados carecen de registros sanitarios válidos de establecimiento y de producto (RNE y RNPA), y que exhiben números de registro inexistentes o pertenecientes a otros elaboradores, resultando ser productos apócrifos.
Por estas razones, la ANMAT recomendó no consumir los productos indicados y, en caso de haberlos adquirido, evitar su uso y realizar la denuncia correspondiente ante la autoridad sanitaria local.







