La Cámara de Diputados, por mayoría de votos 33 a favor y 9 en contra , dio sanción final al proyecto con media sanción del Senado que busca reformar la Ley 7874, de Arbolado Público. Lo que propone, es una descentralización operativa y técnica, otorgando mayor autonomía a los municipios, pero bajo estrictos lineamientos ambientales de la Provincia.
La reforma de los artículos 5, 20, 21, 22, 24 y 51 de la normativa vigente tiene como objetivo principal adaptar la gestión del arbolado a los desafíos climáticos actuales y a las particularidades territoriales de cada oasis de la provincia. Para ello, se plantean una serie de ejes centrales donde entre otros aspectos, se prioriza la jurisdicción y autonomía municipal en el tema.
En ese sentido, ratifica la jurisdicción exclusiva de los municipios sobre el arbolado en calles, rutas y plazas de dominio municipal, pero deberán presentar un Plan de Manejo Integral del Arbolado cada cuatro años ante la autoridad de aplicación provincial, con informes de ejecución anuales.
Por otra parte, otro de los puntos que se plantea es la transición al policultivo. Esto es, fomentar el uso de diversas especies combinadas para evitar que plagas masivas, como las que históricamente afectaron al olmo en Mendoza, destruyan grandes superficies verdes de forma simultánea.
Asimismo, se promueve también la eficiencia hídrica y la poda mínima, a través del uso de especies con copas más pequeñas y mantenimiento económico mediante "poda mínima", para reducir la generación de residuos y optimizar el beneficio de sombra según la orientación solar.
La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, para jurisdicciones provinciales y nacionales, mientras que cada municipio deberá designar su propia área responsable.
Algunas de las atribuciones que tendrá la autoridad de aplicación provincial, son fomentar medidas que contemplen la integración de los oasis regionales para llevar a cabo el control, la protección y la preservación del arbolado público, así como promover programas obligatorios en las escuelas públicas de educación ambiental y de valorización del arbolado y sus sistemas de riego, conforme a los objetivos de esta Ley, y proporcionar asesoramiento y apoyo para la organización de programas de valorización y mantenimiento del arbolado público y sus sistemas de riego.
De igual forma, contempla como funciones la de promover la participación de la población en programas de concientización de los beneficios que brinda el arbolado público y los sistemas de riego; fomentar a través de programas y medios de comunicación social y de instrumentos económicos y jurídicos, la valorización del arbolado público y, promover e incentivar la participación de los sectores productivos y del comercio de bienes en el control, la protección y la preservación del arbolado público, y coordinar políticas, programas y acciones interjurisdiccionales en materia de arbolado público, entre otras.
En otro orden, la reforma alcanza también a la Ley Orgánica de Municipalidades, aclarando que, si bien los municipios pueden imponer nombres a calles y paseos de su jurisdicción, tienen prohibido modificar nombres dados por Ley Provincial o nombres históricos sin una autorización legislativa especial.






