Mediante la Resolución 2572 que se dio a conocer este jueves en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la provincia intentará reforzar el cumplimiento del calendario de vacunación obligatorio.
Allí se estableció un procedimiento formal para denunciar a padres, tutores o encargados que se nieguen a vacunar a niños, niñas, adolescentes o personas incapaces bajo su cuidado.
La Resolución establece que "la negativa expresa y por escrito formulada por parte de los padres o madres, tutores o tutoras, curadores o curadoras, guardadores o guardadoras, representantes legales o encargados o encargadas de niños, niñas, y adolescentes a que se les aplique las vacunas obligatorias en el ámbito del establecimiento escolar en ocasión de las acciones planificadas de vacunación, dichos responsables deberán cumplir con la aplicación de las vacunas establecidas en el Calendario Nacional de Vacunación dentro de los treinta (30) días corridos de emitida dicha negativa".
Y agrega en el primer artículo de la Resolución que "El cumplimiento se certificará mediante el registro en el sistema oficial de registro nominal digital de la Pa, SPI (Sistema Provincial de Inmunizaciones). Los encargados de inmunizaciones de cada Area Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, a) verificarán el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo precedente y b) en caso de constatar el incumplimiento de la obligación legal, dicho responsable deberá: notificar al Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) correspondiente, utilizando preferentemente medios tecnológicos o informáticos y luego denunciar la circunstancia ante la autoridad policial, municipal, o judicial con competencia contravencional en el territorio, utilizando preferentemente medios tecnológicos o informáticos, debiendo identificarse fehacientemente.
Asimismo reglamenta en el segundo artículo que "en los casos en que se constate en otros ámbitos fuera del escolar, el incumplimiento de la obligación legal de vacunación en los términos de la Ley N° 27.491 por parte de los padres o madres, tutores o tutoras, curadores o curadoras, guardadores o guardadoras, representantes legales o encargados o encargadas de los niños, las niñas, adolescentes y de personas incapaces; en el ámbito de los efectores sanitarios o en ocasión de llevarse a cabo acciones de promoción de la salud y afines, establecidas por el Ministerio de Salud y Deportes se propiciará en el mismo acto las acciones destinadas a completar el calendario obligatorio de vacunación. La negativa de los obligados al cumplimiento legal de la vacunación en tal caso, deberá exigirse en forma expresa y escrita, siendo aplicable en este supuesto la notificación y la formulación de denuncia prevista en el Art. 1°, debiendo registrarse en el Sistema Provincial de Inmunizaciones".
En este sentido en los artículos 5 y 6 explicita que "mensualmente la Dirección de Epidemiología, Calidad y Control de Gestión informará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la nómina de denuncias realizadas, a efectos de que por su intermedio se constate el avance de estas y su resultado, el cual será registrado a fin de advertir sobre posible reiteración de la conducta que ponga en riesgo al menor o incapaz y a la comunidad en la que habitualmente resida y aclara que "a los efectos de la presente resolución la omisión en la aplicación de una vacuna se considerará incumplimiento de la obligación legal".