Por Ley se definió el marco legal para las regalías mineras

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El nuevo régimen se adecua a la Ley Nacional de Inversiones Mineras, introduce un esquema progresivo de alícuotas y crea un fondo para desarrollo económico y socioambiental.

El Senado provincial otorgó sanción definitiva al proyecto de Ley del Poder Ejecutivo que establece el régimen jurídico para la percepción de regalías mineras derivadas de la explotación de los recursos minerales en la provincia. Durante la votación, la propuesta fue aprobada por 30 votos a favor y 6 en contra.

Por Ley se definió el marco legal para las regalías mineras

La iniciativa, que se adecúa a la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras y a la adhesión provincial vigente, define cómo se calculan y controlan las regalías mineras, garantiza trazabilidad y responsabilidad ambiental en toda la cadena productiva y establece que una parte de los fondos se destinará a los municipios que adhieran al régimen.

La norma determina que la extracción de sustancias minerales de primera y segunda categoría -según los artículos 3 y 4 del Código de Minería de la Nación- queda sujeta al pago de regalías. El decreto reglamentario definirá el momento en que nace la obligación de pago, de acuerdo con la naturaleza de cada explotación.

El régimen alcanza a todas las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que "en ejercicio principal o accesorio de su actividad, exploten, industrialicen y/o comercialicen minerales de primera y segunda categoría otorgados por el Estado provincial". En los casos en que haya dos o más titulares, todos serán solidariamente responsables del pago total de la regalía.

Quedan exceptuadas las empresas consideradas microempresas, según la definición de la Autoridad de Aplicación Nacional (Ley 25.300), y la extracción de sustancias minerales destinadas a investigación o con fines científicos o culturales.

Monto y modalidad de regalías 

La alícuota general será del 3% del valor del mineral. Para los proyectos que no hayan iniciado la construcción de la etapa de explotación antes de la entrada en vigencia de la Ley, se prevé una alícuota progresiva y móvil, que no podrá superar el 5%, según establezca la reglamentación.

La norma también contempla reducciones, exenciones parciales y regímenes diferenciales para promover proyectos con agregado de valor local, tecnologías limpias, obras de infraestructura con impacto social, o cumplimiento de estándares ambientales y de inclusión social y de género.

Distribución de los recursos

El proyecto establece que:

  • 88% de la recaudación se destinará a Rentas Generales. De ese monto, el 15% será afectado al Fondo de Desarrollo Económico y Socioambiental, creado por esta Ley. Este Fondo financiará proyectos de desarrollo económico, social, productivo y territorial; obras e infraestructuras socioambientales vinculadas a la actividad minera; así como acciones de control, monitoreo, participación ciudadana y fortalecimiento institucional. Podrá administrarse mediante un fideicomiso u otra figura legal idónea.
  • El 12% restante se asignará a los municipios donde se realice la extracción, siempre que adhieran al régimen. Estos recursos deberán destinarse exclusivamente a obras públicas y a infraestructura económica, social, ambiental y productiva.