Este Fondo permitirá una intervención inmediata ante daños ambientales colectivos, emergencias o zonas degradadas. Será financiado con recursos provenientes de multas y tributos ambientales, indemnizaciones judiciales, aportes por Declaraciones de Impacto Ambiental, créditos, donaciones y recuperos legales.
La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, dio media sanción al proyecto de Ley por el cual se propone la creación de un Fondo de Compensación Ambiental, que tiene como objetivo definir una herramienta concreta que permita acompañar el desarrollo sustentable.
La votación, donde se rechazó un despacho en minoría, resultó 39 positivos y 6 negativos, de los diputados José Luis Ramón (CyC), Valentina Morán (PJ), Roxana Escudero (PJ), Emanuel Fugazzotto (PV), Rolando Scanio (LUM) y Jorge Difonso (LUM).
Los recursos de este Fondo - que permitirá una intervención inmediata ante daños ambientales colectivos, emergencias o zonas degradadas -, podrán destinarse a la restauración o mitigación de daños ambientales de incidencia colectiva cuando los responsables sean insolventes o no estén determinados; a acciones de compensación para recomponer áreas afectadas por actividades industriales; también a la atención de emergencias ambientales; y a la ejecución de obras de recomposición ecológica que beneficien a comunidades afectadas.
Fundamentos
La fundamentación señala que la Ley General del Ambiente, Ley Nacional 25.675, estableció la Política Ambiental Nacional, definiendo "los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable", de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41° de la Constitución argentina.
Así, dicha normativa prevé la creación de un Fondo de Compensación Ambiental administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción, y destinado a "garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales; la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente".
Además, contempla que las autoridades "podrán determinar que dicho fondo contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado y que la integración, composición, administración y destino de dicho fondo serán tratados por ley especial".
En la provincia, en tanto, el Artículo 3° de la Ley 5.961 "abre las puertas a la conformación de este fondo, a través de la enumeración de los distintos aspectos que quedan comprendidos en la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente". No obstante, agrega, Mendoza se encuentra en deuda con su conformación y "con lo dispuesto en el Artículo 34° de la normativa nacional ambiental, la cual fija los presupuestos mínimos que actúan como un marco legal fundamental, estableciendo las bases para la protección ambiental".
El proyecto
En el articulado se establece que el Ministerio de Energía y Ambiente será la autoridad de aplicación encargada de su administración, quien deberá elaborar un informe anual respecto de la gestión, ingresos y destinos del Fondo.
Asimismo, señala que la reglamentación determinará el sistema de gestión financiera de los fondos, así como también los sistemas de control de gestión de los mismos, de conformidad con las normas de gestión financiera y administrativa vigentes para la administración pública provincial.
EI Fondo estará destinado a obras y acciones de cese, restauración y/o mitigación de perjuicios generados por un daño de incidencia colectiva, en los casos en que los responsables no puedan solventar la totalidad de las acciones necesarias, ya sea porque son insolventes, o se trata de personas indeterminadas, o por cualquier otra causa que impida una adecuada reparación del daño ambiental producido, con el fin de evitar la propagación del daño en situaciones de emergencia que requieran una intervención urgente.
En caso de indemnizaciones impuestas en sede judicial, y en ausencia de indicaciones expresas en la sentencia, la totalidad del monto asignado se destinará a la restauración, reparación, mitigación o acciones específicas para la compensación ambiental de la zona o área objeto de la actuación judicial.
Será financiado con recursos provenientes de multas y tributos ambientales, indemnizaciones judiciales, aportes por Declaraciones de Impacto Ambiental, créditos, donaciones y recuperos legales.
Por otra parte, se exime al Fondo Compensador de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo Sellos e Ingresos Brutos, "en la medida en que dichos gravámenes pudieran afectar los recursos del Fondo". También declara que "no constituye una garantía supletoria a favor de los damnificados directos de daños ambientales", así como la "inembargabilidad y afectación exclusiva de los recursos" que lo integran "al cumplimiento de su objeto legal".
El texto del proyecto invita tanto al Departamento General de Irrigación como a los Municipios a adherir y destinar recursos al Fondo, y establece un plazo de 180 días para la reglamentación posterior a su promulgación.






