Media sanción al programa "Mi escritura" para beneficiarios del IPV

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La iniciativa permitirá destrabar la escrituración de casas otorgadas por el Instituto Provincial de la Vivienda.

La Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto enviado por el Poder Ejecutivo por el cual se crea el Programa "Mi Escritura", que tiene como principal propósito  escriturar las viviendas que, por distintas causas, a través del tiempo, no han podido efectivizar.

La iniciativa plantea que en el marco de este este programa se podrá gestionar y administrar todos los actos útiles para facilitar el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de todos los inmuebles sujetos a las siguientes condiciones: "los que cumplan con los requisitos previstos en la Ley Nº 8.475 y, su modificatoria, Ley Nº 9.602 de regularización dominial y saneamiento de títulos; en los casos de inmuebles cuya titularidad registral sea el IPV; e inmuebles pertenecientes a entidades intermedias en los que el IPV hubiera intervenido como dador de créditos".

Asimismo, establece que su implementación será a través de escribanos regularizadores o de Registros según los casos, de la Provincia de Mendoza.

El Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Social a través de la Dirección de Gestión de Bienes Registrables del Estado o el organismo que en el futuro los reemplace, en coordinación con el Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda serán la autoridad de aplicación.

 Para ello, los mimos podrán realizar convenios con el objeto de crear y reglamentar el funcionamiento de la oficina "Unidad Ejecutora del Programa Mi Escritura", sin que esto implique impacto presupuestario.

Además podrán suscribir convenios con colegios profesionales, otros organismos públicos o privados, para posibilitar el abordaje multidisciplinario y la optimización de recursos, en un todo de acuerdo con las leyes provinciales existentes y reguladoras de la escrituración de los inmuebles comprendidos.

El Instituto Provincial de la Vivienda y la Oficina Unidad Ejecutora del Programa Mi Escritura, determinará la modalidad de repago del financiamiento otorgado a los contribuyentes beneficiarios del presente programa, mediante acuerdos suscriptos con estos al momento de la firma de la escritura traslativa de dominio.

 Producida la mora por incumplimiento de dicho acuerdo, se informará a la Administración Tributaria Mendoza a los efectos de que ésta inicie el recupero por los medios que crea pertinentes.

De igual manera, establece que "las transferencias de dominio realizadas en el marco de la normativa, cuando respecto al inmueble existan inhibiciones o embargos que impidan el otorgamiento de las mismas, podrá solicitarse su levantamiento, al solo efecto de la escrituración, previo reconocimiento y aceptación de la deuda por parte del beneficiario; las cuales serán reinscriptas inmediatamente, comunicándose tal situación a los jueces respectivos".

Por otra parte, instituye que "las escrituras otorgadas en el marco del Programa Mi Escritura se encuentran eximidas del pago de Certificado Libre Deuda e Inscripción Registral", en tanto que "el notario interviniente, podrá autorizar la misma con las deudas existentes, con expresa mención de ellas y su reconocimiento, y la asunción de la obligación de pago por parte del beneficiario, no siendo el profesional actuante responsable frente al organismo acreedor".

Además, invita a la empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria -AySAM SAPEM y los prestadores de servicio de agua potable y al Departamento General de Irrigación; a adoptar estas disposiciones, a los efectos de eximir del pago del derecho de transferencia a todas las escrituras traslativas de dominio, encuadradas en esta iniciativa. "Para el caso de existir deuda en la cuenta a transferir, posibilite la confección de las escrituras de regularización con expresa mención de la misma y su reconocimiento, y la asunción de la obligación de pago por parte del beneficiario".

De igual manera, invita a los Municipios a adherir a la presente, a los efectos de la eximición de aranceles por derechos de transferencias y la posibilidad de la escrituración con deuda y la asunción de la misma por parte de los beneficiarios del Programa.