La UCR sin Petri, pero con Cornejo decidió cómo elegirá a sus candidatos

Hace 6 minutos

El encuentro partidario se desarrolló con 238 congresales presentes y se aprobó la propuesta de la mesa de conducción partidaria. Hubo planteos por parte del sector de Luis Petri.

En medio de tensiones internas, el Congreso Extraordinario de la Unión Cívica Radical (UCR) de Mendoza resolvió por amplia mayoría que los congresales partidarios serán quienes elijan a los candidatos de la UCR para las próximas elecciones legislativas nacionales. El sector liderado por el ministro de Defensa de la Nación, Luis Petri, se opuso a esta decisión.

Con 238 congresales presentes -de un total de 272-, se aprobó la propuesta de la mesa de conducción partidaria que otorga a los congresales la potestad de avalar o rechazar las candidaturas, así como de aprobar futuras alianzas electorales.

La UCR sin Petri, pero con Cornejo decidió cómo elegirá a sus candidatos

La propuesta alternativa, impulsada por la vicepresidenta del partido Griselda Petri junto al propio ministro, proponía conformar una comisión especial para ese fin, pero no llegó a ser votada. Esta idea generó el rechazo explícito del gobernador Alfredo Cornejo, quien participó del congreso.

"Hay que elegir el mecanismo de selección, eso es lo que vamos a debatir ahora. No sé quién se está midiendo las medias, pero lo que nunca vamos a aceptar es una comisión conformada previamente con nombres y apellidos", enfatizó el mandatario provincial.

El objetivo del congreso fue debatir una reforma a la carta orgánica de la UCR para establecer con claridad el método de selección de candidatos, en línea con la Acordada 37/2023 de la Cámara Nacional Electoral, que exige a los partidos definir sus mecanismos internos si no van a utilizar las PASO.

Tras la votación, la UCR deberá convocar a otro Congreso en el que se voten las listas de candidatos que se presenten, así como las alianzas en las que eventualmente participe el partido. Esta instancia se realizaría entre fines de julio y principios de agosto.

Mientras tanto, se anticipa una etapa de intensa negociación interna ("rosca"), donde los distintos sectores deberán consensuar sus propuestas. De allí podrá surgir una lista de unidad o varias listas en competencia.

El reclamo de Petri

El sector de Luis Petri exige una representación proporcional al resultado obtenido en las PASO 2023, en las que el actual ministro logró el 40% de los votos de la interna de Cambia Mendoza en la categoría de gobernador.

La UCR sin Petri, pero con Cornejo decidió cómo elegirá a sus candidatos

Con ese respaldo, el "petrismo" sostiene que tiene derecho a una participación más equitativa en las decisiones internas del Congreso partidario.

En ese contexto, la Fundación Mendocinos por el Futuro, vinculada a Petri, emitió un comunicado con duras críticas hacia la conducción del partido, en especial contra el presidente del Comité Provincia, Andrés Lombardi, y contra el gobernador Cornejo.

La UCR sin Petri, pero con Cornejo decidió cómo elegirá a sus candidatos

"Lamentablemente, nuestra intención no fue bien comprendida y el Comité Provincia insistirá con una propuesta restrictiva, acudiendo a un sistema obsoleto que sólo sirve para que las estructuras conserven sus privilegios", expresa el comunicado.

Si bien algunos medios intentaron obtener declaraciones del ministro de Defensa y de referentes de su sector, pero no hubo respuestas.

Por su parte, el presidente de la UCR Mendoza, Andrés Lombardi, defendió la resolución del Congreso: "Estamos honrando nuestra Carta Orgánica, pero también el espíritu democrático de nuestro partido. La transparencia y la participación no son una opción para la UCR: son nuestra esencia".

En esa línea, agregó: "No podíamos quedarnos inmóviles frente a esta nueva realidad. Teníamos que actuar con responsabilidad y garantizar reglas claras de participación para todos los sectores".

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La propuesta aprobada por el Congreso

Cláusula Transitoria N.º 3 - Carta Orgánica Provincial de la UCR Mendoza

Capítulo I - De la modalidad de elección

Art. 1. Para la elección de candidatos nacionales en los comicios de octubre de 2025, se adoptará el sistema de votación por Colegio Electoral, integrado por todos los congresales partidarios acreditados y en funciones, constituidos en cuerpo único.

Art. 2. Los congresales habilitados para votar serán los titulares acreditados en tiempo y forma. En caso de ausencia, serán reemplazados por suplentes del mismo departamento, también acreditados debidamente, con los mismos derechos y obligaciones.

Capítulo II - De la convocatoria

Art. 3. El Comité Provincia convocará a la presentación de listas con al menos 20 días de anticipación al Congreso convocado a tal fin, y no más de 10 días después de formalizada la convocatoria. La misma se publicará en los medios oficiales del partido.

Capítulo III - De la Junta Electoral

Art. 4. La Junta Electoral organizará todas las tareas relativas al proceso, dictando un reglamento específico.

Art. 5. La Junta publicará el cronograma electoral y los requisitos para los precandidatos conforme a la Carta Orgánica, la Constitución Nacional y Provincial, y la legislación vigente.

Capítulo IV - De la presentación de listas

Art. 6. El padrón de afiliados se cerrará tres días después de la convocatoria y estará disponible siete días antes del cierre de listas.

Art. 7. Cada lista deberá contar con candidatos suficientes y estar avalada por al menos el 5% de los afiliados del padrón interno.

Art. 8. Ningún afiliado podrá avalar más de una lista. Si lo hace, su aval será inválido.

Art. 9. Las listas deberán respetar la legislación vigente sobre paridad de género y ficha limpia.

Capítulo V - De la oficialización y proclamación de listas

Art. 10. La Junta oficializará las listas que cumplan los requisitos y proclamará las aprobadas por el Congreso. Será elegida la lista que obtenga al menos el 25% de los votos. Si más de una lista supera ese umbral, se aplicará el sistema de integración: los dos primeros lugares serán para la lista mayoritaria, el tercero para la lista de la minoría, y así sucesivamente.

Art. 11. Esta cláusula transitoria también se aplicará en caso de que la legislación electoral provincial adopte cambios similares a los nacionales en la elección de candidatos provinciales y municipales.

Fuente: Los Andes