Es Ley la norma que obliga a los jueces penales a trabajar por las tardes

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El gobernador Alfredo Cornejo la promulgó y este jueves fue publicado en el Boletín Oficial

La Ley sancionada en la Legislatura para que los jueces penales trabajen por las tardes fue promulgada este jueves y la novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial.

La queja del gobernador que la dio a conocer durante una conferencia de prensa realizada en el CEO en San Rafael estaba relacionada con la necesidad de concretar una mayor cantidad de audiencias y acelerar los tiempos de la Justicia sobre todo en los casos de flagrancia.

La estadística mostraba que el 85% de las causas se resolvían solo en la mañana y muchos casos se postergaban por la ausencia de los jueces durante las tardes.

Es Ley la norma que obliga a los jueces penales a trabajar por las tardes

Con esta modificación que actualizó el Código Procesal Penal (Ley N° 6.730) desde este jueves el Tribunal Penal Colegiado podrá actuar en forma unipersonal o colegiada según la complejidad del caso , las audiencias orales deberán realizarse en plazos breves y se deberán publicar en la web del Poder Judicial.

Además apunta a la transparencia con la obligación de publicar resoluciones, sentencias y agendas de audiencias con datos de los magistrados y causas y la OGAP se consolida como órgano de apoyo administrativo para organizar audiencias, distribuir causas, coordinar salas y garantizar eficiencia y trazabilidad en el sistema.

También le otorga al Ministerio Público Fiscal una ampliación de las funciones del Fiscal Jefe y de los Ayudantes Fiscales, que podrán intervenir en audiencias, cámaras Gesell y procedimientos de flagrancia y se promueve la digitalización integral, videoconferencias y notificaciones electrónicas entre las principales novedades.

En cada Tribunal Penal Colegiado o Juzgado Penal Colegiado de acuerdo a la cantidad de Jueces que integren el Colegio y para atender las necesidades del sistema, los Administradores de la OGAP distribuirán las causas y agenda según la reglamentación dictada por la Suprema Corte de Justicia por:

a) Jueces de audiencias programadas.

b) Jueces de despacho quienes deberán resolver las peticiones que ingresen diariamente en horario de atención al público y que no sean responsabilidad de la OGAP.

c) Jueces de turno de garantías que estarán disponibles las 24 horas del día, debiendo resolver, oportunamente y sin dilaciones, sobre autorizaciones de medidas de allanamiento, requisas, aperturas de correspondencias, entre otras y medidas de detención y otras diligencias planteadas por las partes.

d) Jueces de turno de ejecución que estarán disponibles las 24 horas del día debiendo resolver sobre la atención y resolución de toda cuestión vinculada por el control judicial permanente de la privación de libertad, monitorear los centros de detención bajo su competencia y la resolución de los Habeas Corpus interpuestos por personas privadas de libertad o a favor de los mismos.