La Justicia rechazó un recurso de amparo contra la declaración de impacto ambiental del Distrito Minero Malargüe, sancionada este año por la Legislatura .
La presentación fue realizada por el ambientalista Eduardo Sosa y la Fundación Cullunche, quienes interpusieron una acción de amparo colectivo solicitando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley Provincial N° 9.588/24 .
Los solicitantes reclamaron que se violaron normas sobre la participación ciudadana en la audiencia pública correspondiente, que el procedimiento de evaluación había sido irregular y que no se habían detallado actividades específicas ni ubicaciones precisas en los informes.
El Gobierno de Mendoza sostuvo que esos procedimientos se ajustaron a las leyes vigentes (como el Código de Minería y la Ley 7722) y que la acción era extemporánea porque cuestionaba actos ya firmes.
A su vez, Fiscalía de Estado respondió que el amparo no era la vía idónea para discutir disidencias técnicas y que la autoridad ambiental actuó dentro de sus facultades discrecionales.
El fallo de la Justicia que validó la constitucionalidad de la norma que regula ese distrito minero en el sur de Mendoza y rechazó la medida propuesta por el ambientalista y la Fundación
El juez consideró que Sosa no acreditó una afectación directa o un interés suficiente más allá de su condición de ciudadano, rechazando su demanda. Se mantuvo la legitimación de la Fundación Cullunche por su objeto social.
Como los sugirió la Fiscalía de Estado para el magistrado la vía del amparo es un proceso excepcional y rápido que no permite el debate técnico complejo que requiere este caso.
El tribunal verificó que el gobierno cumplió con los pasos legales (informes, dictámenes sectoriales, audiencia pública) y que no se demostró un daño ambiental actual o inminente que justificara anular la ley.







