El mega decreto de necesidad y urgencia dictado por Javier Milei incluye cambios en el régimen laboral del servicio doméstico.
Una de las medidas deroga la doble indemnización para el personal de casas particulares que, al momento del despido, no estuviera registrada la relación laboral o fuera deficiente.
A través del artículo 58 deroga el artículo 50 de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, el cual indica: "La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente"
Ahora, según detalló el portal Infobae, el artículo 58 del DNU establece que "en los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor".
Además, la nueva normativa dispone que "la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual".
También se extiende el período de prueba de 3 a 8 meses, lo que implica que si en ese lapso el trabajador es despedido no tendrá derecho a ser indemnizado.
Otra modificación que incluye el DNU es que se introduce el permiso para reemplazar la indemnizaciones tradicionales por fondos de desempleo, un régimen que se utiliza para el sector de la construcción.