En San Rafael un hombre deberá pagarle una suma millonaria a su ex pareja

La Cámara de Apelaciones confirmó un fallo contra un hombre por violencia de género, daño psicológico y moral en perjuicio de su ex pareja

La Cámara Civil de Apelaciones confirmó un fallo de primera instancia que obliga a un hombre a pagarle $12.000.000 a su ex pareja por daño psicológico y moral derivado por violencia de género.

Los jueces locales Ana Paula Rigo, Dante A. Giménez y Esteban Vásquez Soaje rechazaron la apelación de la defensa del hombre al fallo condenatorio de primera instancia y mantuvieron firme la sentencia.

La mujer demandó a su ex pareja por daños y perjuicios y por conductas que que encuadrarían en la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, en concepto de daño moral y psicológico, atribuyendo violencia psicológica, verbal y económica principalmente, relatando los hechos más relevantes de violencia.

La relación comenzó en el 2019 con un noviazgo y en el 2020 la mujer quedó embarazada y la pareja decidió irse a vivir juntos y señalaron la compra de un lote en Rama Caída.

Lamentablemente la mujer perdió el embarazo y a partir de este incidente comenzó una etapa de crisis que afectó decididamente a la pareja.

Según consta en el fallo de la Cámara "La pérdida del primer bebé, pese a ser una situación traumática y dolorosa no fue acompañada por el demandado, quien, abandonándola en ese proceso, se ausentó numerosas veces, dejándola desolada, invadiendo una gran depresión y tristeza, como así la decepción de transitar tanto dolor en soledad, pese a haber sido una decisión conjunta, sabiendo el mismo que la actora padecía glucemia emocional".

Esto sumió a la mujer en un estado de depresión del que se empezó a reponer en diciembre del 2021 cuando volvió a trabajar.

Sin embargo las cosas empezaron a empeorar, y el hombre comenzó a hostigar a la mujer con reclamos relativos a cómo se vestía, se maquillaba, se peinaba, prohibía que usara cierta indumentaria, e inclusive le elegía la ropa que tenía que ponerse, bajo numerosos e irrepetibles reproches, ya sea para trabajar, salir e incluso para asistir a la casa de sus padres.

Comenzaron los reproches por el dinero, el vehículo que compartían ambos y algunas deudas del hombre que la mujer tuvo que saldar sin saber el origen de las mismas.

En enero del año 2022 la mujer volvió a quedar embarazada y esto produjo numerosas discusiones con respecto a las cuestiones económicas y peleas entre ambos que terminaron en la pérdida del bebé.

Asimismo la mujer denunció abusos sexuales de parte del hombre, abandono y dijo haberse sentido humillada más de una vez. En su demanda la mujer refirió maltrato psicológico, emocional, violencia económica, desidia, y omisiones frente a hechos dramáticos vividos, que generaron un grave estado depresivo.

Lo cierto es que las pericias psicológicas a las que fue sometida la víctima confirmaron las denuncias y fueron fundamentales, más el testimonio de algunos testigos, para que el juez de primera instancia condene al hombre a pagar un resarcimiento millonario a su ex pareja por daños morales y psicológicos.

En este contexto, la defensa del victimario cuestionó los exámenes a los que tildó de subjetivos y a cada uno de los testigos y también hizo hincapié a que él no fue sometido a pericias similares.

Los jueces de Cámara rechazaron esos agravios. En primer lugar valoraron l a especial situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la actora al perder el primer embarazo, los mayores cuidados que requería su gestación, luego la pérdida de su segundo embarazo y ruptura definitiva.

Luego tomaron en cuenta el testimonio de los testigos y señalaron que "la recurrente se agravia de que se valoren los testigos de la actora y no los suyos, pero lo cierto es que nada aportan al proceso" y asimismo validaron las pericias efectuadas por los profesionales y le recordaron a los apelantes que "en todo caso deberían haber aportado pericias propias como argumento de defensa y no lo hicieron".

Por último ante la queja de los montos en la sentencia los jueces de Cámara expresaron en el fallo que "resulta irrisorio pretender que se fije el monto reclamado en noviembre de 2023 (dos años atrás), desconociendo el proceso inflacionario padecido por nuestro país, que es público y notorio".