Revocaron la sentencia a favor de Barry Gassimou que demandó a la Provincia

El vendedor ambulante que estuvo involucrado en la causa que investigaba el asesinato de Florencia Peralta no podrá cobrar una indemnización por daños y perjuicios contra el Estado mendocino

Tres jueces de la Cámara Civil rechazaron una demanda por daños y perjuicios contra el gobierno de la Provincia iniciada por el vendedor ambulante Barry Gassimou que estuvo detenido y luego fue absuelto en el marco de la investigación por el asesinato de la ex policía Florencia Peralta. 

Es que la provincia de Mendoza apeló un fallo en primera instancia del 6 de diciembre del 2023 donde el juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda iniciada por Gassimou y condenó al Estado a pagar la suma de $1.347.289,41 en concepto de daños y perjuicios y daño moral . 

En este contexto, los letrados de la provincia apelaron la decisión del juez y se agraviaron al señalar que "la imputación de la ex pareja de la víctima no excluía que, en la búsqueda de la verdad, haya sido también investigado Gassimou quien tenía en su poder su celular, máxime cuando la condena a Damián Ortega, ex pareja de Florencia Peralta, recayó con posterioridad al sobreseimiento del vendedor ambulante". 

Además en la apelación consideraron que "se ha condenado a la Provincia sin demostrar una actuación irregular, grosera, arbitraria que configure el error judicial o bien, la falta de servicio; más allá del diferente modo de ponderación de los hechos".

Asimismo, se agraviaron de la afirmación sobre la duración del proceso, fundada en las fechas de los acontecimientos, con omisión de la doctrina sobre el plazo razonable y la prueba que intentaba producirse y señalaron que "el imputado transcurrió la mayor parte de la prisión preventiva en carácter domiciliario, lo que demostró el objetivo de atenuar en lo máximo sus efectos". 

  Respecto al daño patrimonial, manifestaron que "se tuvo por acreditado que era vendedor ambulante y no comerciante y, a pesar de ello, se cuantificó el rubro en base al salario de un vendedor de comercio y sobre el daño moral objetaron "las consecuencias en la persona del actor por la privación de la libertad". 

Por su parte el actor de la demanda, a partir de los agravios expresados por el Estado, solicitó que"se declare desierto el recurso, por cuanto entiende que la expresión de agravios incurre en una serie de defectos técnicos" y apuntó "a las condiciones de vulnerabilidad estructural que rodearon la privación ilegítima de libertad, tales como migración, racialización, pobreza y sin redes de contención".

En este escenario los jueces Darío Bermejo, Sebastián Marín y Raúl Bonino expresaron en su sentencia que " la prisión preventiva no estuvo fundada en las categorías sospechosas de discriminación invocadas en la demanda, como la raza, religión, nacionalidad o actividad económica de Barry Gassimou, sino en elementos objetivos para sostener como probable la participación punible del imputado en los hechos atribuidos coherente con el grado de verosimilitud requerido en dicha etapa procesal, dado por la tenencia del teléfono celular de la víctima de homicidio, su activación a pocas horas de la muerte con cambio de chip, la salida inmediata de nuestra ciudad y el relato de haber hallado fortuitamente el dispositivo, que no resultó corroborada por el testigo ofrecido por la defensa como compañero de viaje".

Respecto al tiempo en que estuvo detenido Gassimou que le provocó un daño  señalaron que "se prolongó por un total de catorce meses y nueve días, sin superar el plazo máximo de dos años previsto en el art. 295 inc. 4 del CPP y se cumplió en forma domiciliaria, transcurriendo la integridad de la prisión preventiva en tal carácter, lo que constituye una alternativa de cumplimiento menos gravosa para el imputado y que la misma se prolongó durante ese período a la espera de las medidas periciales ordenadas al teléfono celular"

En el ínterin, la medida de coerción fue revisada, denegándose el cese peticionado, en el entendimiento de que se mantenía la existencia de elementos de convicción suficiente sobre los hechos atribuidos y subsistía el riesgo procesal , resolución que no fue recurrida por la defensa.-

Y aclararon que una vez conocido el resultado de las mismas cesó la prisión preventiva del vendedor ambulante sin que se haya configurado la supuesta  prolongación indebida de la prisión preventiva. 

De esta manera los magistrados le dieron la derecha al Estado Mendocino y resolvieron admitir el recurso de apelación y rechazar la demanda promovida por el actor Barry Gassimou contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza