Presesentaron el proyecto de Autonomía con limitantes a los intendentes
Se propone modificar el artículo 197 de la Constitución provincial que luego será plebiscitado
El Poder Ejecutivo presentó en la Cámara de Diputados, el proyecto por el cual se declara la necesidad de la reforma del artículo 197 de la Constitución Provincial, con el fin de avanzar en la autonomía municipal.
Esta enmienda es en los términos del Artículo 223 de la Carta Magna de la provincia, que establece que "la necesidad de enmienda o de reforma de un solo artículo de esta Constitución, podrá ser declarada y sancionada también por dos tercios de los miembros que componen cada Cámara. Una vez dictada la ley que sancione la enmienda o reforma, se someterá al pueblo para que en la próxima elección de diputados se vote en todas las secciones electorales, en pro o en contra de la reforma sancionada. Si la mayoría de los electores de la Provincia votase afirmativamente, la enmienda quedará aprobada por el pueblo y deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo e incorporada al texto de esta Constitución".
Enmienda
La enmienda promovida dispone entre otros puntos, sin perjuicio de lo establecido en los "Artículos 177, 198 y la Sección Quinta, Capítulo V de la presente Constitución, los municipios podrán dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales, no pudiendo apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el Artículo 199 de la presente Constitución".
Además, en aquellos municipios que no dicten su propia Carta Orgánica, "continuará rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades".
La Carta Orgánica se dictará mediante una "convención convocada a tal fin, debiendo observarse para su declaración de necesidad, convocatoria, elección de convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma".
En el ejercicio de su autonomía, los municipios organizarán sus instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales.
En ese sentido, promueve que "en materia económico-financiera las Municipalidades tienen las rentas que determina esta Constitución y la Ley Provincial de coparticipación y tendrán la facultad de crear, modificar y percibir tasas retributivas por la prestación efectiva, individualizada o potencial de servicios públicos de su competencia,- contribuciones de mejoras originadas en el mayor valor de los inmuebles como consecuencia directa de la ejecución de obras públicas municipales y/o derechos y cánones por el uso del dominio público, el ejercicio del poder de policía municipal y la emisión de actos administrativos o licencias. No pudiendo cobrar impuestos de ningún tipo".
En el texto, se deja explícito que la Provincia garantizará la participación municipal en el régimen de coparticipación conforme a la ley sancionada.
En otro orden, conforme a lo establecido por el inciso 5 del Artículo 99 de la presente Constitución, la Convención Municipal someterá a la Legislatura la Carta Orgánica sancionada, para su aprobación o rechazo, la que se deberá expedir por ley en el término de noventa (90) días, vencido este plazo se considerará aprobada.
Entre los fundamentos del proyecto de elevación, se destaca la necesidad de adecuación al mandato nacional, destacando que "no estamos debatiendo una simple modificación de forma, estamos debatiendo la asimilación del derecho público mendocino a las exigencias de la Constitución Nacional de 1994"
Además, plantea que "la necesidad de que la autonomía sea instituida por una reforma constitucional", es también "con el objeto de precisar su alcance y contenido, que será el mismo para todos los municipios de la Provincia. Lo contrario nos llevaría al absurdo de que cada municipio pueda dictar su propia autonomía a su saber y entender y existan por ello dieciocho autonomías diferentes. Lo que podría derivar en una anarquía de autonomías".
Otro aspecto que destaca como central, es el de "habilitar a los municipios a dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales. Tal posibilidad constituye, sin duda, la expresión más alta de la autonomía institucional", dado que "una Carta Orgánica Municipal no puede ser una ordenanza más", sino que "es la norma fundamental destinada para regir la vida misma del municipio".
Tratamiento
Este miércoles se le dio estado parlamentario en la sesión de Diputados y comenzará su debate en las diferentes comisiones. Para su aprobación se deberá lograr el voto positivo de dos tercios de ambas Cámaras.
Una vez aprobado el proyecto, se llevará a un plebiscito que se realizará en conjunto con las elecciones del año 2027, donde la ciudadanía debe decidir si acepta o no esta modificación en la Constitución.