Modificarán la Ley de Policías para protegerlos cuando usen sus armas

Avanza el proyecto que incluye un protocolo por el uso de las armas de fuego en caso de riesgo de vida. Al aire de Vibra FM (100) habló el diputado Franco Ambrosini

En la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Franco Ambrosini (UCR), se le dio despacho favorable a una modificación de la Ley de Policías que incluye un protocolo de actuación para la utilización de armas de fuego por parte del personal policial en circunstancias en las que corre peligro su vida o la de terceras personas.

Al respecto y para explicar de qué se trata la modificación de esta Ley habló al aire de Vibra FM (100.3) el diputado por el Frente Cambia Mendoza Franco Ambrosini que adelantó ·el tratamiento para la semana entrante.

El legislador afirmó que "no había un protocolo de actuación para el uso de arma de fuego en situación de peligro para que los policías puedan actuar dentro de un marco jurídico" y agregó que "cuando un delincuente fallecía al policía se le abría un sumario, se lo suspendía e incluso había una quita en su sueldo".

En ese sentido explicó que "si el uniformado cumple con el protocolo que se va a establecer en la Ley se le va abrir un sumario para que se investigue el hecho pero no se lo suspenderá ni habrá recortes en sus salarios":

Lo mismo sucederá en situaciones donde esté involucrada la ciudadanía. En ese aspecto Ambrosini aclaró que "si un delincuente pone en peligro la vida de un vecino también habrá un protocolo de actuación para que el policía pueda utilizar su arma de fuego" y agregó que "en el pasado era el policía el que debía dar las explicaciones ahora se invierte la carga siempre y cuando se cumpla con ese protocolo".

Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.

El objetivo según Ambrosini "es darle herramientas con seguridad jurídica a los uniformados que son los encargados de defender a los ciudadanos de bien" y agregó que "dentro de la Ley todo y fuera de ella nada".

Informó que "la iniciativa la presentaron los diputados Gustavo Cairo y Enrique Thomas y todos los bloques hicieron aportes para mejorar el contenido de la Ley".

Ahora el proyecto será tratado el miércoles entrante en la sesión de la Cámara de Doputados.

También habló de lo sucedido el miércoles cuando un hombre de 45 años se atrincheró y tuvo que viajar el grupo GES con un negociador para resolver el conflicto que terminó cuando se utilizaron por primera vez las pistolas Taser en San Rafael.

En ese sentido ponderó "la aprobación del uso de armas no letales para evitar el riesgo de vida de los involucrados" y recordó que "se actúa con sentido federal, acá hay que dejar de hablar de regiones y pensar en una sola provincia con los mismos derechos y obligaciones para todos".

El proyecto

La iniciativa incorpora los incisos 4 a 8 al Artículo 2° de la Ley 6722, respecto a en qué consiste el servicio de seguridad. Entre otros incisos ya establecidos en la Ley vigente, incorpora:

"4.- Actuar para asegurar a la persona y sus bienes amenazados en casos de inseguridad y peligro inminente, en incendio, inundación, explosión u otros siniestros.

5.- Proveer a la defensa de funcionarios, agentes, empleados y bienes del Estado Provincial.

6.- Asegurar la defensa oportuna de su autoridad, esgrimiendo sus armas cuando fuere necesario, conforme lo establecido en esta Ley y principios generales.

7.- Asumir toda actividad de observación y vigilancia para cumplir sus fines específicos.

8.- Asegurar el orden en espacios públicos debiendo prevenir conflictos y velar por la integridad física de transeúntes, haciendo cesar el delito".

De igual forma propone modificaciones en los incisos 7 y 8 del Artículo 9°, e incorpora los incisos 7 bis y 8 bis, disponiendo:

7.- "Recurrir al uso de armas de fuego en caso de estado de necesidad; defensa propia o de terceras personas; cuando hubiere peligro inminente de muerte o lesiones graves; para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que entrañe una seria amenaza para la vida o integridad física de las personas; para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad y para impedir la fuga de quien represente ese peligro".

7 bis.- "Para considerar que existe peligro inminente, se atenderán, entre otros, los siguientes criterios: cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas; el agresor posea un arma letal, aunque después de los hechos se comprobase que se trataba de un símil o réplica de un arma letal; portare un arma blanca o cualquier objeto cortante o punzante y exista resistencia; cuando se presuma verosímilmente que el agresor posee un arma letal y efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de la misma; cuando un presunto delincuente, estando armado, realice movimientos que indiquen la intención de utilizar el arma, busque ventaja resguardándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque; cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona; cuando se fugue armado después de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves; cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, pusieran en riesgo la capacidad de llevar a cabo la misión o de ejercer la defensa propia o de terceras personas y cuando la situación acaecida no se encuentre entre las aquí enunciadas, pero las circunstancias resulten asimilables a ellas por encontrarse en riesgo la vida o la integridad física del personal de seguridad actuante o de terceras personas".

8.- "En los casos previstos en los incisos 7 y 7 bis, el personal de seguridad actuante deberá identificarse como tal y dar una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, salvo que al dar esa advertencia se pusiera en peligro o se creara un riesgo de muerte al personal o a terceros; cuando la identificación expusiere la ubicación de uno o más agentes y ello significara un riesgo de muerte para ellos o terceros; cuando se obrare ante más de un agresor y haya evidente desventaja numérica o táctica; cuando implicare incremento lesivo grave de la amenaza del agresor o cuando resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.

En toda situación donde el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte, se procederá inmediatamente a prestar asistencia y solicitar servicios médicos urgentes para las personas involucradas en el episodio, dando comunicación a la autoridad judicial competente. También se efectuará la pertinente comunicación a los parientes de las personas afectadas."

8 bis.- "Cuando verosímilmente el obrar del personal de seguridad haya sido ajustado a esta ley y mientras no haya una resolución judicial firme que resuelva lo contrario, el Ministerio de Seguridad, la Inspección de Seguridad o las Jefaturas respectivas deberán abstenerse de adoptar medidas administrativas o disciplinarias en estricta relación con este suceso, salvo que concurran otras circunstancias motivantes de las mismas."