Los seguros ya no podrán ofrecer servicio de grúa y remolque mecánico
El gobierno nacional limitó los alcances de este servicio en las pólizas. Conocé en qué casos solamente podrán incluirlo
La Superintendencia de Seguros de la Nación dictó una medida que limita al servicio de grúa y remolque que pueden cubrir las compañías de seguros.
Mediante la Resolución 217.2024 que modifica el Reglamento de la Actividad Aseguradora, estableció que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador.
En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre "traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto", indica el texto oficial.
Además, se ha dado a las aseguradoras un plazo de hasta 90 días para implementar este cambio. Y una vez pasados ese plazo, el cambio se aplicará a cada usuario al finalizar el actual contrato de seguro, es decir al momento de renovar las pólizas.
Desde el sector de los seguros consideran que esta medida debería haberse tomado hace tiempo porque argumentan que los servicios de auxilio mecánico y el servicio de remolque no forman parte del objeto de seguro y alteran el principio básico por el cual las primas deben destinarse al suficiente cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacidad económica y financiera.
La gran pregunta que surgirá entre los usuarios es si a partir de esta modificación el precio de las pólizas va a bajar, al ofrecer un servicio menos.