La Corte rechazó una demanda por la mordedura de un Dogo a una niña

Por 2 votos a 1 la Corte le dio la razón al dueño de la mascota y revocó los fallos de primera y segunda instancia. El hecho ocurrió en Malargüe

Con los votos de Dalmiro Garay y Maria Teresa Day la Corte revocó una sentencia que obligaba a pagar una demanda por daños y perjuicios a una niña que fue mordida por un dogo en Malargüe. El tercer ministro, Omar Palermo acompañó los fallos precedentes.

El fallo se dio en el marco de un Recurso Extraordinario Provincial contra la resolución dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Segunda Circunscripción Judicial que condenó en segunda instancia al dueño de la mascota por una cifra millonaria en pesos que inició la madre de la niña.

El ataque ocurrió el 01/11/2020, a las 19:40 en oportunidad de ingresar la menor al domicilio del accionado junto con la hija de éste como lo hacía en forma permanente y que a raíz del mismo sufrió tres cirugías y permaneció en terapia intensiva durante 10 días, debiendo asistir al hospital en numerosas oportunidades.

A la demanda el dueño adujo que a la niña víctima no se le dio permiso para ingresar en la vivienda, que ingresó corriendo a la casa detrás de su hija, amiga de la víctima, y que el can estaba vacunado y cuidado y que nunca estuvo suelto fuera de la casa. Aseveró que fueron los gritos de Emma y su intempestiva aparición en el domicilio lo que generó la reacción del perro, que se encontraba dentro de la vivienda.

En este escenario el Sexto Juzgado Civil, Comercial y Minas de Malargüe, hizo lugar a la demanda y condenó al dueño del dogo a abonar el pago de la suma de $27.460.000, con más intereses. Para así resolver consideró que no había prejudicialidad en tanto la actora endilga responsabilidad objetiva, aplicó el art. 1759 y 1757, 1758 del CCyC, y señaló que ya no estaba vigente norma parecida al art. 1127 del Código de Vélez, sobre la suelta del animal sin culpa del guardián. Asimismo respecto de las eximentes invocadas, descarta tanto la culpa de la víctima como la invocada culpa del tercero.

El fallo fue confirmado por la Cámara Civil y la causa fue apelada en Casación donde por 2 votos contra 1 se revocaron los fallos de primera y segunda instancia.

Los ministros que en contra de las primeras sentencias fundamentaron que "el hecho dañoso ocurrió en el interior de la vivienda del dueño del perro protagonista del siniestro, donde el can siempre se encontraba, -señalando los testigos que no lo dejaban salir afuera de la casa-, y que la pequeña víctima ingresó en la vivienda corriendo detrás de las niñas que habitaban dicha casa, que eran sus amigas, sin que ello fuera advertido por los guardianes del perro ni por la mamá de Emma y habiendo solicitado los residentes de la casa que no ingresaran en ella".

Agregaron que "el hecho de la pequeña que ingresa en la vivienda de residencia del perro, es la determinante del acaecimiento del daño, puesto que, no saliendo el can a la calle, como se ha establecido, el encuentro del perro con la pequeña no habría ocurrido si esta no hubiera ingresado a la vivienda atravesando tres estancias, hasta el lugar donde el perro se encontraba, dado que la situación generadora del daño, ocurrió en el interior de la vivienda"

Y justificaron que "el daño resultó imprevisible e irresistible" y esta "situación que impidió que los guardianes del perro pudieran, en el interior de la casa, tomar las debidas precauciones para evitar el hecho dañoso".

Remarcó Garay que "mientras se trate del ámbito privado, el dueño del can no está obligado a tener cuidados especiales mientras el animal se encuentre dentro de la casa, como en la situación sometida a examen".

En este marco la jueza María Teresa Day acompañó el criterio de Garay y se revocó la sentencia aunque Palermo haya adherido a los fallos de primera y segunda instancia.