La Corte confirmó sentencia por mala praxis contra ginecólogo sanrafaelino

La práctica provocó el deceso de una mujer en el 2002. El médico apeló ante la Corte y su petición fue rechazada y confirmado el fallo de primera instancia

La Corte desestimó el recurso extraordinario provincial presentado por el médico Sergio Fornari contra el fallo que lo condenó a pagar una suma millonaria a los herederos de una mujer que murió tras una mala praxis en el año 2002. 

En el recurso Fornari no discutió la responsabilidad profesional que se le endilgó ni los motivos por los cuales fue condenado, sino que solamente se agravió de la duración del proceso y de su influencia en el monto indemnizatorio que deberá abonar y solicitó una morigeración. 

Sergio Fornari

Atribuyó arbitrariedad al decisorio por cuanto  el pleito se dilató durante doce años a instancia de la contraria, aspecto que, consideró, debe valorarse para atenuar la reparación concedida., 

El Tribunal superior rechazó la apelación y contestó que "no corresponde la admisión de los recursos extraordinarios cuando lo único discutido es el monto de la indemnización, por cuanto ello involucra la potestad amplia y exclusiva de los jueces inferiores para la valoración de las circunstancias fácticas". 

El caso

Según consta en la primera sentencia del Tribunal Civil de Gestión Asociada contra el profesional del 19 de abril del 2024, Fornari le practicó una cesárea con ligadura de trompas de Falopio a la esposa y madre de los demandantes en la Policlínica Privada San Rafael, dando a luz una niña de tres kilos trescientos gramos de peso en perfectas condiciones de salud.

Luego dio el alta médica a la mujer el 7 de noviembre de 2002 a pesar de haber informado el esposo de la paciente que ella tenía fuertes dolores a la altura de la ingle y pierna izquierda, a lo que respondió el profesional que si continuaba el día lunes 11 de noviembre le realizaría una ecografía.

Siguiendo las instrucciones, la mujer fue retirada de la clínica en silla de ruedas a su domicilio, permaneció en cama hasta el domingo 10 y tuvo un desmayo a las 18.30 horas de ese día, por lo que fue trasladada hasta el hospital Schestakow donde estuvo en observación.

Ese día, Fornari viajó desde El Nihuil y arribó al hospital, donde luego de revisar a la paciente aconsejó el traslado a la Policlínica. Allí el médico Carlos Vidal le ordenó un electrocardiograma del que surgió que su corazón estaba bien, pero que latía acelerado, quedando en sala de cuidados intermedios.

A las 24 horas Fornari aconsejó al esposo de la mujer que se retirara a su domicilio a cuidar a sus hijos y a las 2 de la madrugada del lunes 11 recibió un llamado desde la Policlínica en el que le comunicaron que debía presentarse en forma urgente.

Al arribar a la clínica le informaron que su señora había sufrido un paro cardíaco, que habían logrado sacarla, pero que estaba delicada. Minutos más tarde le comunicaron que había fallecido.

En este trágico contexto, y al no informarse la causa del deceso, se formuló una denuncia en el el Segundo Juzgado de Instrucción de San Rafael que abrió una causa contra el ginecólogo en averiguación homicidio culposo.

La causa no prosperó y finalizó el 11 de octubre de 2011 por extinción de la acción penal por prescripción, notificada el día 17 a las partes.

Sin embargo el 11 de octubre de 2013 se presentó una demanda civil contra el médico que la objetó, pero fue aceptada por el juzgado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3982 bis del Código Civil vigente en esa época.

El argumento fue que "si la víctima de un acto ilícito hubiere deducido querella criminal contra los responsables del hecho, su ejercicio suspende el término de la prescripción de la acción civil, aunque en sede penal no hubiere pedido el resarcimiento de los daños. Cesa la suspensión por terminación del proceso penal o desistimiento de la querella".

Con este atajo judicial los demandantes lograron imponer la demanda por daños y perjuicios por mala praxis contra Fornari.

Allí los denunciantes atribuyeron responsabilidad al médico demandado al afirmar la existencia de una adulteración de la historia clínica, inventando una patología para justificar la ligadura de trompas efectuada, mintiendo además en la orden de internación al señalar allí que el feto estaba en posición transversa con cuadro de sufrimiento fetal para justificar la cirugía por cesárea, sometiendo a la paciente a un riesgo innecesario en una cirugía que se encontraba prohibida, lo que no fue informado a su esposo.

Dicho riesgo fue el trombo que se produjo en sus arterias y el profesional no atendió debidamente la patología, no efectuando los controles necesarios, teniendo una actitud pasiva y negligente, surgiendo de la necropsia practicada que las trompas estaban ligadas y seccionadas y que no encontraron patología que justificara el tratamiento.

Sostuvieron el abandono de la paciente por parte del doctor Fornari, fundado en los deberes que se le imponen a los médicos. También observaron incumplimiento del deber de obtener el consentimiento informado, de llevar correctamente la historia clínica, atribuyendo dolo y culpa.

Por su parte, el médico se defendió diciendo que la atención en la cirugía fue correcta, que el alta dada fue oportuna y adecuada y que la derivación posterior fue la correcta a las circunstancias, negando las imputaciones de la demanda.

Lo cierto es que la Justicia determinó que "la realización en esa misma cesárea, de la ligadura y seccionamiento de las trompas de Falopio agravó el riesgo de tromboembolismo, que fue la causa de muerte de la mujer, tal como concluyó la necropsia en el expediente penal y lo ratificaron los peritos".

Uno de los peritos confirmó que "no se describe ninguna anormalidad que justificara la sección y ligadura de las trompas, que no había ninguna justificación como la señalada en la historia clínica" y además se constató con testigos "nunca hubo una conformidad de parte del paciente para que se realizara la intervención en las trompas de Falopio".

Para la Justicia, "Fornari incumplió sus deberes como médico no sólo en lo formal, falseando la necesidad de la cesárea y de ligadura de trompas, sino que principalmente no le brindó un consentimiento informado escrito a la paciente explicándole los mayores riesgos a los que se sometería, realizando una operación prohibida como lo era la ligadura de trompas con fines de anticoncepción, sometiéndola a mayores riesgo que terminaron con su vida por tromboembolismo pulmonar".

En este marco, al médico se lo condenó por una cifra de 41 millones de pesos que incluyen resarcimientos a todos los hijos de la víctima, salvo al padre que murió antes de la sentencia.

La condena fue apelada por Fornari y sus abogados y la Cámara Civil rechazó el recurso que fue notificada el viernes 16 de mayo del 2025.  

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