La Corte confirmó con atenuantes la condena millonaria contra Manaos

Hubo un recálculo en los intereses que favorecieron a la empresa de gaseosas que ahorá tendrá que pagar más 800 millones en concepto de indemnización más intereses a un sanrafaelino

La Corte Suprema de Justicia de Mendoza definió el caso Manaos (Refres Now S.A), admitió parcialmente el recurso presentado por la empresa de gaseosas  y la condenó a pagar una indemnización a un sanrafaelino, representado por los abogados Santiago Rentería y Raúl Oyola,  por más de 800 millones de pesos más intereses actualizados que redondean una suma superior a los 1300 millones de pesos. 

Los jueces Omar Alejandro Palermo, Mario Adaro y Norma Liliana Llatser, argumentaron en el fallo que el recurso presentado por Manaos tenía deficiencias formales por que no cumplía con los requisitos de procedibilidad limitándose a expresar disconformidad sin rebatir los fundamentos centrales de la sentencia.

Asimismo confirmaron la continuidad laboral del trabajador que fue cuestionada en la apelación presentada por la empresa de gaseosas y quedó probado el fraude como quedó plasmado en el fallo de la Cámara Laboral en San Rafael. 

Rechazado el recurso, los jueces admitieron solamente el recálculo de los intereses sin aplicar el UVA porque no se trata de un empleado en situación vulnerable y readecuaron los montos de la condena a $223.419.076,66 en concepto de capital y $584.257.217,06 en concepto de intereses calculados al 11/04/2025 con la tasa de la Ley 9516. 

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A esta cifra se le deberán sumar los intereses desde abril del año pasado hasta febrero del 2026. En ese sentido los abogados del demandante calcularon que la cifra final a pagar superará los 1300 millones de pesos. 

Qué se tuvo en cuenta la Corte para morigerar intereses 

1) Se consideró que no se estaba frente a un trabajador hiposuficiente porque tenía una remuneración que superaba ampliamente el Salario Mínimo Vital y Móvil de ese momento: "la remuneración acreditada ascendía a $4.763.597,77 (correspondiente a noviembre de 2022), lo que ni remotamente se acerca al salario mínimo vital y móvil vigente al tiempo de la mora ($61.953)"

2) Que el trabajador a su vez era un reconocido empresario

Por el principio de equidad, los jueces destacan que el fallo de Cámara es correcto y aplicaron los intereses legales que correspondían pero morigeran los intereses no aplicando el índice UVA.

Argumentos del voto mayoritario

1) Sobre el Acuerdo SECLO: Se confirma su nulidad. Se probó que fue una maniobra fraudulenta para re-encuadrar al trabajador en un régimen menos beneficioso. Primó el principio de realidad, demostrándose que no hubo interrupción en la prestación de servicios ni cambio en las tareas.

2) Sobre Fecha de Ingreso y Categoría: Se confirman. La prueba testimonial y documental acreditó el ingreso en 2013 y que las tareas (ventas, cobranzas, visitas) correspondían al estatuto de Viajante de Comercio (Ley 14.546) y no al de promotor.

3) Sobre la Remuneración (MRNH): Se confirma el monto. Ante el juramento del viajante (art. 11 Ley 14.546) y la falta de libros legales, se invierte la carga de la prueba, y la demandada no logró desvirtuar las comisiones acreditadas por correos electrónicos y pericias.

4) Sobre los Intereses (Morigeración): Se hace lugar al planteo. Si bien las leyes 9041 y 9516 se aplicaron correctamente, el resultado final es desproporcionado. Considerando que el actor no es un trabajador vulnerable (es empresario supermercadista con altos ingresos), y en base a criterios de prudencia y equidad (Art. 771 CCyC), corresponde reducir la tasa. Se aplica la tasa de la Ley 9516 (préstamos libre destino BNA) para todo el período desde la mora.

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En septiembre del 2025, el abogado Santiago Rentería al aire de Vibra FM (100.3) relató, luego del fracaso de la conciliación tras el fallo  que condenó a Manaos a pàgar una cifra millonaria, que "la propuesta de la empresa fue del 10% del valor de la sentencia que fue de 1500 millones de pesos" y aclaró que "no se respetó ni siquiera una base en el ofrecimiento y fue desechada".

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El abogado consideró que "la empresa perdió una oportunidad única para negociar un acuerdo y encima le hizo desplante a la Corte" y agregó que "ahora en el proceso el Procurador deberá emitir un dictamen que no es vinculante y luego entre diciembre y febrero vamos a conocer el fallo".

El caso

El actor denunció que ingresó a trabajar el 01/10/2013, aunque la empresa registró el ingreso el 01/03/2015.

El 28/12/2018, las partes celebraron un acuerdo ante el SECLO simulando un despido, tras lo cual la empresa dio de baja al actor y lo volvió a dar de alta meses después bajo un convenio colectivo diferente (Aguas y Gaseosas) y una categoría inferior (Promotor), aunque el actor continuó trabajando ininterrumpidamente realizando las mismas tareas.

El actor se consideró despedido (despido indirecto) el 27/12/2022 invocando injurias laborales por la incorrecta registración y falta de pago de diferencias salariales.

La sentencia de Cámara acreditó la relación laboral desde 2013, la nulidad del acuerdo SECLO por vicio de la voluntad y fraude, y la categoría de Viajante de Comercio.