IPV: Media sanción en Diputados para acelerar las desadjudicaciones
La idea es agilizar el proceso ante casos de falta de pago, abandono o uso irregular de los inmuebles.
La Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto de Ley que envió el Poder Ejecutivo para modificar normativas que aceleren los procesos de desadjudicación y recuperación de viviendas sociales ante casos de falta de pago, abandono o uso irregular de los inmuebles.
La propuesta del Ejecutivo, plantea modificaciones a la Ley N° 4203 para permitir que el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) "pueda iniciar juicios de desalojo en aquellos casos en los que exista una desadjudicación firme por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios".
En tanto, las modificaciones a la Ley N° 9001, se refieren a adecuar los procedimientos vigentes a lo previsto en el Código Procesal Civil y Tributario, con el fin de acelerar los procesos de recupero.
Además, propone que los desalojos impulsados por el IPV sean tramitados por la Justicia de Paz Letrada, al considerar que estos tribunales cuentan con mayor proximidad territorial y herramientas más ágiles para resolver procesos de menor complejidad.
En este sentido, expone en el proyecto que "se han detectado supuestos incumplimientos por parte de los beneficiarios, ya sea por mora persistente o por abandono del inmueble, desnaturalizando la función social de la vivienda y perjudicando a miles de ciudadanos en lista de espera".
Estos casos han derivado en procedimientos en los cuales se ha resuelto la desadjudicación del plan de vivienda, siendo por ende necesaria la recuperación efectiva del inmueble de una manera ágil y eficiente para que esa vivienda sea adjudicada a posibles beneficiarios dispuestos a honrar los compromisos determinados por el lPV".
La normativa dispone sustituir el artículo 14 de la Ley Nº 4203. Este artículo establece que el Directorio del IPV "dictará, previa aprobación del Poder Ejecutivo, un reglamento que regula la determinación del precio de venta o alquiler de viviendas, sus reajustes y forma de pago, y las adjudicaciones y desadjudicaciones. En aquellos supuestos en los que el IPV haya resuelto una desadjudicación, podrá iniciar juicio de desalojo, el que se tramitará por la vía establecida en el Artículo 232, 237 concordantes y correlativos de la Ley Nº 9001."
A su vez, entre los cambios más relevantes, se sustituye el punto 1 del inciso B) del apartado II del Artículo 5 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, (Ley Nº 9001); y la incorporación del inciso m) al Artículo 232 de este mismo Código, en función de hacer mención a "desalojos derivados de contratos de locación o comodato, o entre usufructuante y usufructuario, y los fundados en resoluciones administrativas de desadjudicación emitidas por el Instituto Provincial de la Vivienda"; como así también "los supuestos" que se encuentran vinculados a la "restitución de inmuebles en caso de desadjudicaciones que emita por acto administrativo el Instituto Provincial de la Vivienda".
Ahora el proyecto pasará al Senado que de aprobarlo lo convertirá en Ley.
Voces en contra
El diputado Lucas Ilardo (FP), expresó por su parte el voto negativo señalando que había que "diferenciar al que no podía pagar por una situación particular de aquel que la alquila. Esto es lo razonable", expresión que fue compartida por Germán Gómez (PJ), quien sostuvo que "caemos sobre la generalidad; con esto se pretende resolver un problema social, con una ley que solo busca acelerar procesos y no contempla situaciones particulares que deberían diferenciarse".
En la misma línea, Verónica Valverde (PJ) indicó que "no vamos a acompañar este proyecto porque no han sido tenidas en cuenta nuestras sugerencias. Este tema necesita un debate técnico y serio", a lo que Gabriela Lizana (FRMLN) añadió que "creemos en una intervención inteligente y eficiente del Estado. Hay mucha gente sin vivienda, y más allá de las posturas ideológicas debiéramos pensar en cómo solucionamos esta situación".