Fallo revertido: condenaron a un hombre por atropellar a un niño de 9 años
La Cámara de Apelaciones dio vuelta el fallo de primera instancia que rechazó la demanda inicial y absolvió al conductor de una Toyota Hilux. Los detalles en la nota
La Cámara de Apelaciones compuesta por los jueces Esteban Vásquez Soaje, Ana Paula Rigo y Dante Aníbal Giménez. revirtió un fallo de primera instancia que había absuelto al conductor de una Toyota Hilux que atropelló a un niño de 9 años y resolvió condenarlo por los daños derivados del accidente junto con la aseguradora.
El hecho sucedió el 6 de marzo de 2021 cuando el niño de 9 años caminaba por el boulevard de Av. Libertador Norte entre calle Gorostiague y G en el departamento de General Alvear.
A la víctima se le cayó una pelota de fútbol a la calzada, salió corriendo detrás de ella y fue atropellado por una camioneta Toyota Hilux SW4 que circulaba por esa arteria hacia el norte de la ciudad.
Por el siniestro la madre de la víctima inició una demanda civil luego de que la fiscal archivó las actuaciones porque el niño había cruzado la ruta en forma imprevista e intempestiva.
El juez de primera instancia en lo Civil rechazó la demanda porque consideró que la conducta del niño había incidido causalmente en la producción del hecho.
El magistrado basó su resolución en la decisión de la fiscal penal ya que el conductor había frenado y no había podido evitar el impacto y coincidió con la mirada que tuvo la Justicia penal y resolvió que "el rodado transitaba a una velocidad razonable para el lugar en que lo hacía, que los testigos afirmaron que el accionado no pudo haber evitado impactar al niño, que el accidente ocurrió por la imprevisible conducta del menor, quien se lanzó a la avenida corriendo, fuera de la senda peatonal y que no puede exigirse al conductor que prevea que un menor de nueve años cruzará corriendo la calle, solo y a mitad de cuadra".
La mamá del niño y sus abogados apelaron el fallo de primera instancia y adujeron que "el juez omitió pruebas como la declaración del conductor que admitió en la causa penal una maniobra de esquive que provocó el accidente y la velocidad que llevaba el rodado que era superior a la permitida.
Los abogados de la víctima plantearon en la apelación que "el conductor visualizó a los menores que caminaban por el boulevard con una pelota, circunstancia que debió determinar una mayor atención o previsión y por los testimonios de algunos testigos que describieron la maniobra y escucharon una frenada previa al incidente vial.
Adujeron que "si la maniobra de esquive podría haberse evitado o haberse efectuado hacia la derecha habría evitado el accidente con el amplio margen de banquina" en cambio agregaron que "el conductor la realizó hacia la izquierda y por eso atropelló al niño". Además hicieron hincapié en la velocidad que llevaba la Toyota y cuestionaron que "el juez civil no puede desconocer los límites de velocidad establecidos por la normativa de tránsito".
En resumen cuestionaron que "no se verificó un hecho imprevisible e inevitable, extraño al riesgo creado".
En este escenario los jueces de Cámara resolvieron que "la velocidad a la que circulaba el conductor no le permitió controlar la camioneta ante la eventualidad de que el niño -a quien no pudo dejar de ver caminando por el bulevar en el instante previo- se abalanzó detrás de la pelota que el conductor intentó esquivar" y agregaron que "tratándose de víctimas menores de edad el máximo tribunal provincial ha dicho que: "cuando la víctima del hecho dañoso es un menor inimputable que contribuyó con su accionar a la producción del evento, el análisis, en función del carácter resarcitorio de nuestro sistema de responsabilidad civil, debe centrarse en la relación de causalidad, razón por la que no corresponde analizar la existencia de culpabilidad o no de la víctima".
Además citaron jurisprudencia en un fallo dictado por la ex jueza suprema Kemelmajer de Carlucci que indicó que "la conducta del automovilista debe ser juzgada con mayor rigidez cuando la víctima del accidente es un niño, estando el conductor obligado a mantener todo el control del vehículo, debe imponerse la obligación de "prever hasta casi lo imprevisible".
Los jueces consideraron que "el conductor debió asegurarse de circular a una velocidad que le permitiera afrontar esa eventualidad con el debido dominio de su conducido" y que "la omisión del demandado de intentar probar la velocidad de su vehículo, no puede favorecerlo, máxime si se observa que ante la contingencia aplicó el freno de modo que pudo ser escuchado por el testigo".
Estimaron " justo, equitativo y razonable reconocer en el proceder del conductor demandado, el 70% de la incidencia causal en la producción del siniestro de autos, y el 30% restante a la conducta imprudente de Mateo Ruiz".
En este escenario condenaron al conductor y a su compañía de seguros a abonar la suma de $15.750.000 que incluyen gastos médicos, incapacidad física y tratamiento fisioterapéutico más daño extrapatrimonial y tratamiento psicoterapéutico más los intereses que corresponden.