Es Ley la Emergencia en los sistemas hidroeléctricos Los Nihuiles

La Cámara de Diputados convirtió en Ley una iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo que establece "declarar la emergencia del Sistema Hidroeléctrico "Los Nihuiles" por el plazo de 14 meses

La Cámara de Diputados convirtió en Ley una iniciativa enviada del Poder Ejecutivo que establece "declarar la emergencia del Sistema Hidroeléctrico "Los Nihuiles" por el plazo de 14 meses desde la promulgación de la presente". La votación resultó favorable con 29 votos afirmativos, 16 negativos y 2 diputados ausentes.

La normativa aprobada dispone "la continuidad del período de transición establecido por los decretos 1021/24 y 1085/24, a cargo de la empresa HINISA, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión con Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A., relativo al uso hidroeléctrico de las aguas del Río Atuel y otros bienes de dominio de la Provincia".

Asimismo, el expediente expresa que se autoriza la "continuidad del uso hidroeléctrico de las aguas del Río Diamante y la generación de energía eléctrica a partir del uso del recurso hídrico, conforme a lo establecido por la Ley nº 6497, a cargo de la empresa HIDISA, hasta tanto se verifiquen las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Contrato de Concesión con Hidroeléctrica Diamante S.A.".

Cabe destacar que uno de los puntos del proyecto es que se faculta al Poder Ejecutivo de Mendoza a desarrollar todos los actos necesarios para llevar adelante una licitación conjunta de ambos sistemas hidroeléctricos. Esta medida busca asegurar un aprovechamiento integral, eficiente y sustentable de los recursos hídricos de la región, con condiciones que otorguen previsibilidad jurídica, seguridad en la operación y beneficios económicos a largo plazo.

Del mismo modo, se contempla la posibilidad de otorgar una nueva concesión de operación por un plazo de hasta 30 años, con cláusulas que aseguren el control provincial sobre el recurso, la adecuación de los cánones y regalías, y el cumplimiento de estándares ambientales.

Esta iniciativa, en los considerandos, remarca que ha sido enviada para su consideración en torno a lo concerniente "a los sistemas hidroeléctricos ubicados sobre los ríos Atuel y Diamante, como consecuencia de los daños de extrema gravedad provocados por un evento natural extraordinario", en referencia a la intensa precipitación de agua en un corto período que ocasionó la salida de servicio de las centrales Nihuil II y Nihuil III, sucedida el 11 de enero de 2025.

Asimismo, se menciona que "resultaron afectadas las playas de transformación, los equipos auxiliares y de servicio, impactando negativamente en el sistema eléctrico en los departamentos de San Rafael, Malargüe y General Alvear, con posible repercusión en el sistema eléctrico provincial"; en función de que aconteció este "fenómeno natural de magnitud extraordinaria, sin antecedentes registrados, generando caudales excepcionales".

Por estas razones, "a fin de restablecer el funcionamiento seguro y eficiente del sistema, es necesario adoptar una serie de medidas urgentes. En primer lugar, deberán realizarse relevamientos especializados y una evaluación detallada de los daños existentes, incluyendo estimaciones técnicas y económicas para su reparación y puesta en funcionamiento. Posteriormente, será imprescindible ejecutar las obras necesarias, las cuales implicarán una considerable complejidad logística" por tratarse de zonas montañosas, indican los considerandos.

En sí, esta situación de fuerza mayor y la imprevisibilidad del fenómeno meteorológico ocurrido generó consecuencias que afectaron el riesgo asumido por las partes en el contrato de concesión; con lo cual, esta situación excepcional "impone una carga compartida, obligando a replantear los plazos previstos para la transición, y priorizar la evaluación exhaustiva del estado actual del sistema hidroeléctrico, resultando imposible la conclusión del período de transición conforme lo originalmente estipulado", se explica.

En síntesis, y en virtud de lo expuesto, es que "resulta indispensable adoptar las medidas urgentes que aseguren la continuidad del servicio, la seguridad de las presas y el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales".