Es ley: en qué casos podrán usar las armas los policías mendocinos

Diputados transformó en Ley el nuevo protocolo para el uso de armas reglamentarias para la fuerza policial

La Cámara de Diputados le dio sanción final al proyecto que introduce modificaciones a la Ley 6722, de Seguridad Pública, estableciendo un protocolo para el uso de armas por parte del personal policial.

La reforma fue aprobada por 33 votos a favor, 7 en contra y 3 ausentes. Mientras el oficialismo avaló la norma impulsada por el Gobierno, el peronismo le dio la espalda. Quienes no asistieron fueron Miguel Ronco (CM), Verónica Valverde (PJ) y Gabriela Lizana (Frente Renovador).

Esta Ley precisa funciones del personal de seguridad, incorporando nuevas disposiciones vinculadas a la protección de las personas y los bienes ante situaciones de peligro, así como tareas de observación, vigilancia y prevención de conflictos en espacios públicos.

Asimismo, establece criterios respecto al uso de armas de fuego por parte del personal de seguridad en situaciones de peligro inminente, contemplando casos de legítima defensa, protección de terceros o cuando exista riesgo grave para la vida o la integridad física

El proyecto también establece reglas más explícitas sobre la obligación de identificación y advertencia previa antes de disparar. En principio, el agente deberá identificarse y advertir antes de efectuar un disparo.

No obstante, el texto incorpora una excepción: cuando esa advertencia pueda generar un riesgo mayor para el propio efectivo o para terceros, el uso del arma podrá realizarse sin aviso previo, contemplando situaciones críticas como ataques armados o amenazas inmediatas.

Convocatoria a personal retirado

Además, la iniciativa contempla la posibilidad de convocar a personal retirado para cumplir determinadas funciones, regulando las condiciones y la retribución correspondiente según el grado que ostentaban al momento de su retiro.

Por otra parte, la incorporación del artículo 322 bis, habilita la convocatoria de policías retirados altamente calificados para tareas específicas dentro de la fuerza. 

Establece al respecto que "el personal convocado al que la autoridad le encomiende tareas funcionales directivas con conducción de personal y disponibilidad horaria permanente percibirá hasta el 100% de la asignación de clase equivalente al grado que ostentaba al momento del retiro".

"Estas circunstancias deberán quedar debidamente acreditadas y fundadas en cada caso por norma legal de la administración. La administración podrá convocar con hasta el 80% de la asignación de clase equivalente al grado que ostentaba al momento del retiro, a personal para cubrir tareas relacionadas a las funciones establecidas en el artículo 48 bis. Estas circunstancias deberán quedar debidamente acreditadas y fundadas en cada caso por norma legal de la administración", añade el articulado.