El Gobierno de Mendoza reglamentó el acceso al cannabis medicinal
Además creó el primer programa veterinario del país para reglamentar si uso en mascotas
El Gobierno de Mendoza avanzó en la implementación de la Ley Provincial 9617 con la aprobación de dos nuevas resoluciones que regulan el acceso al cannabis medicinal y crean un régimen específico para uso veterinario.
Mediante la Resolución 151/2026, se reglamentó el funcionamiento del Registro Provincial de Cannabis Medicinal (REPRO-MENDOZA), que permitirá la inscripción de pacientes, autocultivadores, terceros cultivadores, asociaciones civiles, fundaciones y proyectos de investigación y desarrollo vinculados al uso medicinal, terapéutico y paliativo del cannabis.
La normativa establece procedimientos de control y seguimiento, incorpora el Certificado Oficial de Registro (COR) como instrumento habilitante y fortalece los mecanismos de trazabilidad y fiscalización previstos por la legislación provincial. La plataforma digital estará disponible a partir del 8 de junio para el inicio de trámites y solicitudes.
"Mendoza está consolidando un sistema integral que combina acceso seguro al cannabis medicinal, trazabilidad y control estatal sobre toda la cadena de producción y uso, junto con el impulso al desarrollo productivo. De esta manera damos un nuevo paso para ordenar la actividad, brindar seguridad jurídica a quienes participan del sistema, resguardar a los usuarios mediante mecanismos permanentes de fiscalización y seguimiento, y fortalecer una industria con potencial para generar inversión, empleo e innovación", destacó el ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Natalio Mema.
Mendoza crea el primer programa veterinario del país
Además, la Provincia avanza con el Programa REPROVET (Registro y Programa de Acceso a Cannabis Medicinal para Pacientes Veterinarios), convirtiéndose en la primera jurisdicción argentina en establecer un marco regulatorio específico para el uso veterinario del cannabis medicinal.
El programa regula el acceso, la prescripción, el cultivo, la producción controlada y el seguimiento de tratamientos destinados a animales, bajo supervisión de médicos veterinarios habilitados. Además, crea el Registro de Médicos Veterinarios Prescriptores (REMVEP), establece requisitos para asociaciones civiles y fundaciones, regula permisos de cultivo y fija estándares de calidad y trazabilidad para los derivados utilizados en tratamientos veterinarios.
La normativa también incorpora mecanismos de auditoría, controles sanitarios, seguimiento clínico y un Comité Consultivo Honorario Veterinario integrado por representantes del sector científico, académico, profesional y productivo.