Confirmaron la sentencia a una pareja por un ataque a tiros en Cuadro Nacional
Los hechos sucedieron en 2024. Ambos fueron condenados a 10 y 9 años de prisión
El Tribunal de la Suprema Corte de Justicia confirmó la sentencia condenatoria a Natalia Ifigenia Escobar Reta y Carlos Alberto Llandete Escobar por un hecho que ocurrió el 11 de julio del 2024 cuando fue baleado en Cuadro Nacional Jorge González Brizuela.
Por este hecho Llandete recibió una pena de 10 años y 6 meses de prisión en efectivo y 9 años a Escobar Reta.
Los abogados defensores apelaron la condena y los jueces Omar Palermo, Dalmiro Garay y Norma Llatser rechazaron la apelación y confirmaron la sentencia del Tribunal Penal de la Segunda Circunscripción Judicial.
El hecho ocurrió cerca de las 13.45 cuando la víctima se encontraba a bordo de su auto marca Chevrolet Corsa sobre calle Ombú luego de haber salido de la propiedad de un amigo.
Allí fue interceptado y abordado por Natalia Ifigenia Escobar Reta y Carlos Alberto Llandete Escobar, quienes portaban armas de fuego, y valiéndose de las mismas lo amenazaban y le expresaban frases tales como "bajate del auto, te voy a matar, la conch.. de tu madre...",
Uno de los agresores, Llandete, golpeó con su arma el vidrio delantero derecho del auto y la víctima emprendió la rápida huida del lugar al tiempo que los atacantes empezaron a disparar con intenciones de quitarle la vida, tanto es así que uno de los disparos ingresó por la tapa del baúl del Corsa a media altura, atravesando la estructura metálica, asiento trasero, asiento delantero derecho y quedando parte del proyectil en el habitáculo del sector delantero derecho del rodado (espacio del acompañante), y otro de los proyectiles ingresó por el vidrio de la puerta trasera derecha, atravesando ésta lámina y estructuras del asiento delantero derecho hasta impactar en el muslo derecho de la víctima.
La persecución de los imputados se hizo desde un Fiat Punto, de color negro, conducido por Natalia Escobar y como acompañante Carlos Llandete que continuó efectuando disparos por cierto trayecto, hasta que González logró poner distancia con sus perseguidores y fue directamente hasta la Comisaría 62° donde dio cuenta de lo ocurrido.
En este contexto los defensores apelaron la sentencia condenatoria que cuestionó la figura de la coautoría de Escobar, su presencia en el lugar y la calificación del hecho porque consideraron que no existió dolo homicida y que debería haber sido "abuso de arma de fuego" que tiene una escala penal inferior a la de homicidio simple agravado por el uso de arma en grado de tentativa.
Asimismo se agraviaron por el monto de la pena impuesta a la pareja al cuestionar que es arbitraria y desproporcionada en relación con la gravedad de los hechos atribuidos.
El juez Palermo rebatió cada argumento y sostuvo que "dispararle a la víctima con un revólver calibre .38. en el marco de una persecución desde un automóvil en movimiento a otro es un comportamiento riesgoso para la vida de la víctima, por lo que el hecho ha sido correctamente encuadrado como típico de homicidio y, dado el medio comisivo, agravado por el uso de arma de fuego".