Confirman condena a la DGE por la lesión provocada a un menor en una escuela

Sucedió en San Rafael, cuando fue empujado por otro en la clase de Educación Física y sufrió la fractura del cúbito y el radio

Los jueces de la Segunda Cámara Civil de San Rafael, Esteban Vázquez Soaje, Ana Paula Rigo y Dante Aníbal Giménez confirmaron sentencia de primera instancia contra la Dirección General de Escuelas (DGE) por una lesión que sufrió un alumno en la clase de Educación Física que le provocó una fractura cuando fue empujado por un compañero de clases.

Los camaristas redujeron el monto de la indemnización que fijó el juez de primera instancia tras la apelación que hicieron los letrados de la DGE que impugnaron la primera condena por considerar que no había responsabilidad de la escuela donde ocurrió el accidente.

Sin embargo los jueces no avalaron la apelación, pero corrigieron el monto de la indemnización que pasó de los $10.525.557 a los $4.400.000 y extendieron la obligación de pago a la compañía de seguros Provincia Seguros S.A conforme a la póliza contratada.

El hecho sucedió en el 2023 durante una clase de Educación Física donde estaba presente el docente a cargo. Allí un compañero de la víctima lo empujó y al caer el menor sufrió la fractura del cúbito y el radio del brazo derecho. Fue asistido en el Schestakow y luego derivado al hospital Notti. El tratamiento consistió en la inmovilización con yeso inicialmente desde hombro hasta la mano por 20 días, seguido de yeso de antebrazo por 20 días adicionales.

El sentenciante en primera instancia consideró que la caída del menor al ser empujado por un compañero, ocurrió en horario escolar, dentro del establecimiento, durante una clase de Educación Física y bajo responsabilidad y vigilancia docente. Que se trató de un hecho previsible y evitable y ninguna prueba producida por la demandada demostró la configuración de caso fortuito.

Esta sentencia fue apelada por la DGE que atribuyó el siniestro a un caso fortuito, imprevisible e inevitable. Y hace hincapié que fue la conducta del menor la que causó la lesión y que la presencia de la docente no pudo impedirla, porque fue imprevisible y desmesurada.

El segundo agravio estuvo relacionado a la cuantificación de los daños y la recurrente protesta por el reconocimiento de gastos médicos y de farmacia pues el menor fue atendido en Hospitales Públicos (gratuitos), y la Compañía de Seguros que le abonó costos menores.

La tercera queja al fallo de primera instancia fue respecto de la incapacidad física sobreviniente porque no se vieron afectadas las posibilidades concretas futuras del niño, ni productivas, ni recreativas.

Y el cuarto agravio que presentó la apelante fue por el monto asignado por el juez en concepto de daño moral. Según los letrados no existió daño estético ni emocional ni moral, y el desenvolvimiento escolar fue normal.

Los jueces consideraron que no fue un hecho fortuito y confirmaron la condena en ese sentido contra la DGE. Asimismo mantuvieron las condenas por gastos médicos $100.000 y farmacia y daño moral $1.000.000 , y morigeraron el resarcimiento por daños a la integridad física e incapacidad, a la suma de reclamada $3.300.000 a la fecha de la sentencia de primera instancia, y con más los intereses allí determinados.