Autonomía Municipal: Cornejo promulgó la Ley para reformar la Constitución
El gobernador lo comunicó con un tuit en su cuenta X. Y señaló "Entendimos que era necesario avanzar y lo hicimos con responsabilidad".
El gobernador Alfredo Cornejo firmó este martes el decreto para promulgar la Ley que habilita la reforma de la Constitución de la provincia para incluir las autonomías municipales que luego deberá refrendarse en un plebiscito cuando se realicen las próximas elecciones.
Así lo confirmó en su red social X mediante un tuit donde expresó que "es un paso necesario para seguir fortaleciendo la institucionalidad de Mendoza".
Asimismo afirmó que "la enmienda da mayor previsibilidad al funcionamiento de los municipios, consolidando su autonomía de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional. Entendimos que era necesario avanzar y lo hicimos con responsabilidad".
Y aseguró que "hace más de una década venimos construyendo un camino basado en reglas claras, transparencia y responsabilidad en la administración de los recursos públicos. Ese es el camino que sostenemos".
El proyecto de Ley fue anunciado en San Rafael cuando el gobernador participó de un acto partidario de la Unión Cívica Radical que se desarrolló en el Centro Andaluz.
Junto al proyecto que se elevó a la Cámara de Diputados, el gobierno también presentó un recurso ante la Corte por "conflicto de poderes" para cuestionar el proceso que inició San Rafael en búsqueda de dictar su Carta Magna luego de las elecciones del 22 de febrero donde se eligieron convencionales constituyentes.
El gobierno provincial objetó la mayoría simple cuando se votó el proyecto de Ordenanza que proclamó la Autonomía Municipal y advirtió que "debería haberse hecho a través de la Legislatura".
La Ley
Artículo 1°- Declárese la necesidad de la reforma, en los términos del Artículo 223 de la Constitución Provincial, del Artículo 197 de esta, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 197 - La administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los departamentos de la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo, que gozarán de autonomía institucional, política, administrativa y económica financiera conforme lo dispuesto por la presente Constitución y el Artículo 123 de la Constitución Nacional, en el marco de las competencias no delegadas a la Nación y sin afectar las competencias reservadas a la Provincia. Los miembros del Departamento Ejecutivo y Deliberativo durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Los integrantes del Departamento Deliberativo serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios, conforme con el sistema establecido para la elección de diputados. Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 177, 198 y la Sección Quinta, Capítulo V de la presente Constitución, los municipios podrán dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales, no pudiendo apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el Artículo 199 de la presente Constitución. En aquellos municipios que no dicten su propia Carta Orgánica, continuará rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades. A tales efectos dictarán su Carta Orgánica mediante una convención convocada a tal fin, debiendo observarse para su declaración de necesidad, convocatoria, elección de convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma. En el ejercicio de su autonomía, los municipios organizarán sus instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales. En materia económico-financiera las Municipalidades tienen las rentas que determina esta Constitución y la Ley Provincial de coparticipación y tendrán la facultad de crear, modificar y percibir tasas retributivas por la prestación efectiva, individualizada o potencial de servicios públicos de su competencia, contribuciones de mejoras originadas en el mayor valor de los inmuebles como consecuencia directa de la ejecución de obras públicas municipales y/o derechos y cánones por el uso del dominio público, el ejercicio del poder de policía municipal y la emisión de actos administrativos o licencias. No pudiendo cobrar impuestos de ningún tipo. La Provincia garantizará la participación municipal en el régimen de coparticipación conforme a la ley sancionada. En el ámbito de la autonomía municipal prevista en el presente artículo, la Legislatura elaborará una Ley Marco de formación de regiones entre los municipios. Conforme a lo establecido por el inciso 5 del artículo 99 de la presente Constitución, la Convención Municipal notificará a la Legislatura la Carta Orgánica sancionada. En un plazo máximo de treinta (30) días de su aprobación.
Art. 2º- El Poder Ejecutivo someterá la presente ley al pueblo de Mendoza para que, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 223 de la Constitución Provincial, en la próxima elección de diputados se vote en pro o en contra de la reforma sancionada.
Art. 3º- En caso de ser ratificada por el pueblo de la Provincia, el Poder Ejecutivo promulgará la reforma y la incorporará al texto constitucional, conforme el Artículo 223, último párrafo. Art. 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.