Aprobaron duplicar las pensiones honoríficas que cobran veteranos de Malvinas
El Senado provincia avaló la iniciativa presentada por dos legisladores justicialistas. El objetivo de la propuesta es actualizar el monto de la pensión honorífica provincial
Estes martes en el Senado de la provincia se aprobó una iniciativa de la senadora Mercedes Derrache y el legislador Mauricio Sat, ambos del Partido Justicialista (PJ) para modificar la legislación actual y aumentar las pensiones que cobran los veteranos mendocinos que participaron en el Conflicto del Atlántico Sur. La iniciativa que fue avalada por unanimidad ahora deberá se tratada por la Cámara de Diputados.
El objetivo de la propuesta es actualizar el monto de la pensión honorífica provincial, alineándola con el escalafón general de la administración pública. Para ello, proponen modificar el artículo 4° de la Ley Provincial N° 6.772 que establece la base de cálculo para la liquidación de las pensiones honoríficas.
Además, se abonará a los beneficiarios de la Pensión Honorífica Malvinas Argentinas, en concepto de seguro habitacional un importe equivalente al veinte por ciento (20%) del monto de la misma.
Para acceder a este beneficio, deberá acreditarse que el veterano o su cónyuge no posean inmueble a su nombre. Para el caso de que se trate de un crédito hipotecario deberá acompañarse escritura de hipoteca. Para el caso de que se tratará de un contrato de alquiler, deberá acreditarse dicha situación acompañando copia del contrato.
Deberá prestar declaración jurada respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en el decreto reglamentario que se dicte al efecto.
Este importe tiene por objeto solventar los gastos de alquiler o pago de crédito hipotecario para adquirir una vivienda familiar para el veterano.
Si el veterano resultare beneficiario de algún plan de vivienda que involucre al Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), el importe de la cuota mensual será descontado de este importe. Quedan excluidos del presente beneficio aquellos que posean vivienda única familiar o su cónyuge o al menos una vivienda.
Para el caso de que el veterano ingresare como beneficiario de planes de vivienda que involucren al Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), el importe de la cuota nunca podrá ser superior al importe que se liquide en concepto de seguro habitacional.